REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004671
ASUNTO : RP01-P-2009-004671


Visto el oficio N° 19-F11D-1C-01445-09, de fecha 30/10/2009, suscrito por la Abg. Mildred Tarache Maita, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita autorización para incinerar la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos Dariana Desirée Espín Bolívar y Anthony Josué Milano Velásquez, de conformidad con lo establecido en los artículo 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y donde además informa que las sustancias a incinerar, de acuerdo a la Experticia Botánica es Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de veinticuatro gramos con seiscientos veinte miligramos (24 grs., 620 mgs.); Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de cuarenta y cuatro gramos con seiscientos setenta y cinco miligramos (44 grs., 675 mgs.); y alcaloides positivos para el colador; éste Tribunal para decidir observa que cursa al folio 49 de la causa Experticia Botánica N° 9700-263-T-0714-09, en la que se revela que la droga incautada en el procedimiento relacionado con la presente causa, efectivamente, resultó ser clorhidrato de Cocaína, arrojando dicha sustancia como peso neto, el indicado anteriormente.
Ahora bien, como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha sustancia no tiene uso terapéutico, tal y como señalaron expresamente los expertos farmacéuticos y toxicólogos en la experticia correspondiente, no existiendo por ende la obligación de entregarlas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, lo procedente es ordenar su destrucción, autorizando para ello al Ministerio Público, quien a los efectos de llevar acabo la misma deberá tomar en cuenta la previsión legal contenida en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para la incineración la sustancia estupefaciente relacionada con la presente causa, donde figuran como imputados los ciudadanos Dariana Desirée Espín Bolívar y Anthony Josué Milano Velásquez, la cual de acuerdo a la Experticia Botánica N° 9700-263-T-0714-09, resultó ser Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de veinticuatro gramos con seiscientos veinte miligramos (24 grs., 620 mgs.); Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de cuarenta y cuatro gramos con seiscientos setenta y cinco miligramos (44 grs., 675 mgs.); y alcaloides positivos para el colador; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, participándole con relación a lo acá decidido y remítasele, conjuntamente, copia certificada de la experticia botánica practicada a la sustancia estupefaciente. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control

Abg. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria Judicial

Abg. Alisson Pernía