REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000997
ASUNTO : RP01-P-2007-000997

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha 03/11/2009, éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, procedió a emitir Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en los términos siguientes: “Una vez verificado por este Tribunal que el acusado Wilmer Manuel Villarroel Villarroel, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 23-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.993, de ocupación vigilante, de estado civil soltero, hijo de Wilmer Gil y Luisa Inés Villarroel, y residenciado en el Barrio San José, Casa Nº C-10, frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre; ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01/07/08, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual el imputado quedó obligado a cumplir por el lapso de un (01) año con las siguientes condiciones: prohibición de acercamiento al sitio de residencia, trabajo y estudio de la victima y presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo que verificaría el cumplimiento de las condiciones impuestas a través de un delegado de prueba. Cumplimiento este que queda verificado por el contenido del oficio N° UTASP-03-CNA2009-796, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se manifiesta que el imputado presentó un comportamiento probacionario satisfactorio; así como por el propio dicho de las víctimas, quienes expresaron en sala de audiencias que el ciudadano en cuestión no se acercó más a ellas ni las agredió más; éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Extinción de la Acción Penal, y decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano , por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Elena Velásquez Martínez y Teodora Martínez, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA, el Sobreseimiento de la causa, previa extinción de la acción penal, a favor del ciudadano Wilmer Manuel Villarroel Villarroel, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 23-10-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.993, de ocupación vigilante, de estado civil soltero, hijo de Wilmer Gil y Luisa Inés Villarroel, y residenciado en el Barrio San José, Casa Nº C-10, frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de las ciudadanas Rosa Elena Velásquez Martínez y Teodora Martínez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Remítase la presente causa, en su debida oportunidad, al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA