REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 28 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005238
ASUNTO : RP01-P-2009-005238

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 28/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Rita Lorena Petit, quien solicitó la declinatoria de la competencia de la competencia en la presente causa seguida en contra del ciudadano Danny José Bruguillo Suárez, por cuanto el mismo es requerido por el Juzgado Decimocuarto de Ejecución del Distrito Capital; éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: De la revisión de la causa se observa que el ciudadano Danny José Bruguillo Suárez, se encuentra requerido por el Juzgado Decimocuarto de Ejecución del Distrito Capital, según documento N° 07-1542, de fecha 22/11/07, en el expediente N° 1025, instruido por el delito de Homicidio. En ese sentido, y como quiera que este Juzgado no representa el Tribunal natural de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara incompetente para conocer de la causa y declina la competencia del presente asunto en el Decimocuarto de Ejecución del Distrito Capital; y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente causa RESUELVE declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano Danny José Bruguillo Suárez, ya identificado, en el Juzgado Decimocuarto de Ejecución del Distrito Capital; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto de que se sirva gestionar lo referente al traslado del ciudadano antes mencionado y lo ponga a la orden del Juzgado Decimocuarto de Ejecución del Distrito Capital. Así mismo, se ordena librar oficio al Juzgado antes mencionado remitiéndole las presentes actuaciones. Se ordena mantener al detenido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto se haga efectivo su traslado. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo la 11:40 PM y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. TAYLOMAR BRICEÑO