REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005232
ASUNTO : RP01-P-2009-005232

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 27/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Rita Petit, a favor del ciudadano Willian Rafael Rivas Bello, a quien se le atribuyó la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25-11-2009. No obstante ello, estima el Tribunal que solamente se configura el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentran llenos los extremos del numeral 2 y 3 de la referida norma adjetiva penal. En razón de ello, estima el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad sin restricciones del ciudadano Willian Rafael Rivas Bello, ya que el Tribunal considera que ciertamente no operan en su contra fundados elementos de convicción. Finalmente, se declara la aprehensión en flagrancia de los imputados de autos, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Willian Rafael Rivas Bello, venezolano, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 26-06-1990, titular de Cédula de Identidad Nº 21.096.153, de profesión u oficio escolta de la Guardia, hijo de Carmen Bello y Ramón Herrera y domiciliado en Rió viejo, casa s/n, color amarillo, detrás de la policía, al lado de una casa de dos plantas, Cumana Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA


ABG. TAYLOMAR BRICEÑO