REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005120
ASUNTO : RP01-P-2009-005120
Visto el oficio N° 6C-7576-2009, de fecha 24/11/2009, suscrito por la Abg. María Victoria Aguilar García, en su carácter de Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual remite anexo al mismo asunto signado con el N° RP01-P-2009-005195, informando además el mismo se corresponde con causa instruida por solicitud de sobreseimiento signada con el N° STO-4C-3695-03, perteneciente a este Juzgado Cuarto de Control, con lo cual pone a la orden de este Despacho al ciudadano Rafael Córdova Cariaco, quien se encuentra detenido; éste Tribunal a los fines de proveer observa: Como bien puede apreciarse de las actuaciones que integran el asunto que fuera remitido, el ciudadano Rafael Córdova Cariaco, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de encontrarse requerido mediante oficio N° 1341, de fecha 27/05/2009, en la causa N° 987-92, razón por la cual fue puesto el día de ayer 23/11/09, a la orden del Tribunal Sexto de Control, por encontrarse en funciones de guardia. Ahora bien, se aprecia que el Juzgado antes mencionado ofició en esta misma fecha al Archivo Judicial de este Circuito solicitando la ubicación del expediente que guarda relación con el ciudadano que le fuera puesto a la orden, ello a los fines de forjarse un mejor criterio sobre una eventual decisión. En ese sentido se recibió oficio N° 59-2009, emanado del Archivo Judicial donde se participa que el expediente requerido no se encuentra a dispocisión de ese órgano, sino que, por tratarse de una causa perteneciente al Régimen Procesal Transitorio, la misma fue enviada al depósito de cuarentena, por ser de las causas que posiblemente presentan contaminación con ácaros, hongos y bacterias. Así mismo, se informó que de acuerdo a la información obtenida de la revisión de los Libros de Entrada y Salida tal asunto se corresponde son una Solicitud de Sobreseimiento, adjuntándose copia del folio correspondiente, a los fines de dar fe respecto a tal afirmación.
Ante todas las circunstancias anteriormente enunciadas, queda claro para este Tribunal que existe la imposibilidad de acceder a las actas que conforman el expediente original y así poder emitir un pronunciamiento considerando el fondo del asunto y que conlleve el imponer al ciudadano que se encuentra detenido de los motivos de su aprehensión. De tal manera que en salvaguarda de los derechos y garantías constitucionales y procesales que le asisten, lo procedente es ordenar su libertad, mediante la imposición de una medida cautelar, a saber la establecida en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de acatar a los llamados del Tribunal, y a mantener actualizado su domicilio o dirección de habitación, hasta tanto el Tribunal haga efectiva la ubicación del expediente; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA la libertad del ciudadano Rafael Córdova Cariaco, venezolano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.360.932, hijo de Hilda Josefina Cariaco y Alcides Córdova, y residenciado en Ciudad Bendita, Casas Nuevas, frente al mercadito de La Llanada, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; y de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, le impone como medida cautelar la obligación de acatar a los llamados del Tribunal y a mantener actualizado su domicilio o dirección de habitación. En ese sentido, se ordena librar la boleta de libertad respectiva, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el fin de requerirles que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano arriba identificado. Se fija audiencia de imposición para el día de mañana 25/11/09, a las 3:30 PM, por lo que se ordena notificar al defensor de guardia, al Fiscal del Ministerio Público y al imputado, una vez se haga efectiva su libertad. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNÍA
|