REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005126
ASUNTO : RP01-P-2009-005126

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 19/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key, a favor de la ciudadana Lilibeth Josefina Aponte, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por cuanto de las actuaciones que integran el expediente se desprende que su aprehensión no se practicó en flagrancia, existiendo por ende violación a los derechos constitucionales que le asisten; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19/11/2009. No obstante ello, estima el Tribunal que ciertamente de las actuaciones que integran el expediente se desprende que la aprehensión de la imputada no se practicó en flagrancia, razón por la cual no cabe la posibilidad de medida de coerción personal alguna en su contra, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y de la defensa, respecto a libertad sin restricciones de la ciudadana Lilibeth Josefina Aponte. Finalmente, se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor de la ciudadana Lilibeth Josefina Aponte, venezolana, de estado civil soltera, de 22 años de edad, nacida en fecha 04-06-87, titular de Cédula de Identidad N° 19.537.277, de profesión u oficio ama de casa, hija de Luís José Cedeño y de Petra Aponte; y domiciliada en la Llanada, sector Brisas Del Valle, casa S/N, Autopista Antonio José de Sucre, cerca de VEPACA Distribuidor, Estado Sucre; a quien se le aperturó investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Omissis (identidad omitida en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítanse a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda la libertad de la imputada de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que la misma se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNÍA