REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 19 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005119
ASUNTO : RP01-P-2009-005119

Finalizado el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto, celebrada en la presente fecha, 19/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público; a favor del ciudadano Carlos José Danielis, quien se encuentra asistido por la Defensora Pública, Abg. Julneila Rodríguez, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente causa, se evidencia que, efectivamente, la detención del referido imputado, se realizó en fecha 17 de noviembre del presente año. Así mismo, se evidencia entre las actuaciones del presente asunto: Al folio 02, Acta de Denuncia de la ciudadana Luisa Del Valle López; al folio 04 Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia del detención del imputado de autos Carlos José Danielis; al folio 17, reconocimiento legal Nº 830, practicado a un sobre elaborado en papel de color blanco, sin embargo, no consta en los autos entrevista alguna de testigos que corrobore el dicho de la denunciante; y es por ello que en virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en Funciones de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del imputado Carlos José Danielis, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.174.835, natural de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil casado, nacido en fecha 19/09/1955, y residenciado en Santa Fe, calle Los Mangles, Casa N° 482, cerca de la bodega de Douglas Astudillo, Estado Sucre. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda su libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad”. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA