REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 18 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001167
ASUNTO : RP01-P-2008-001167
Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en la presente fecha, 18/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, emitió sentencia interlocutoria, en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado César Augusto Velásquez Hernández, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la causa, así como del dicho de la víctima, efectivamente el imputado César Augusto Velásquez Hernández, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 24/09/2008, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por ante el delegado de prueba, lo cual arrojó informe favorable o satisfactorio, tal y como se evidencia al folio 72 de la causa, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Zoraida Del Valle Garcia Vallenilla; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado César Augusto Velásquez Hernández, venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 29-07-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 8.639.196, y residenciado en Población de San Lorenzo, calle Falcón, Casa N° 42, Estado Sucre; por la comisión del delito de de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Zoraida Del Valle Garcia Vallenilla; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal”. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNÍA
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