REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001815
ASUNTO : RP01-P-2008-001815

Finalizado el desarrollo de la audiencia especial, convocada con objeto de imponer al imputado Jesús Manuel Correa Campos, de la orden de aprehensión dictada en su contra mediante decisión de fecha 28/09/09, y la cual tuvo lugar en fecha 13/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, luego de haber escuchado a las partes y cumplidas las formalidades ley, emitió sentencia interlocutoria en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Jesús Manuel Correa Campos, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Carmen Del Valle Correas Campos; y donde la Defensa no se opuso al petitorio fiscal; éste Tribunal por cuanto ciertamente estima que los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, considera procedente la solicitud fiscal, a la cual no se opuso la defensa, toda vez que entre otras cosas se esta en presencia de un delito que no es de gran entidad el cual no supera los tres (03) años de prisión, aunado al hecho de que el imputado aportó su nueva dirección de habitación o domicilio, por lo que a razón de ello se sustituye la medida privativa de libertad que a la fecha pesa sobre el imputado de autos por las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y la obligación de actualizar domicilio en el supuesto de que efectúe un cambio de residencia o de dirección de habitación; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del imputado Jesús Manuel Correa Campos, venezolano, de 54 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.156, nacido en fecha 09-03-1954, de estado civil soltero, de ocupación taxista, hijo de Félix Correa y Carmen de Correa, y residenciado en la Urbanización Cascajal, Calle 100, Casa N° 144, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Carmen Del Valle Correas Campos; por las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, presentaciones periódicas cada (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, y la obligación de actualizar domicilio en el supuesto de que efectúe un cambio de residencia o de dirección de habitación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numerales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se convoca a las partes para el acto de audiencia preliminar el cual tendrá lugar en fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009) a las 8:30 de la mañana. Quedan notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y mediante oficio remítase al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos del régimen de presentaciones impuesto”. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIO

ABG. ALISSON PERNÍA