REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Cumaná, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002748
ASUNTO : RP01-P-2007-002748

Finalizado el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, convocada a los fines previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en fecha, 12/11/2009; éste Tribunal Cuarto de Control, previo cumplimiento de las formalidades de ley, y habiendo escuchado a las partes, emitió sentencia interlocutoria, en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada por motivo de solicitud de plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de ciento veinte (120) días para tal fin; este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso, se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado, un lapso superior de un (01) año, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano Danny Daniel González Maita, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; sin que hubiese mediado en dicho lapso la interposición del acto conclusivo, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto, seguido al imputado Danny Daniel González Maita, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.645, y residenciado en la Calle Los Pinos, Casa S/N°, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda notificada la representante del Ministerio Público, con la lectura y firma de la presente acta. Se acuerda notificar a la Defensora Pública y al imputado, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.”
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNÍA