REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTAEDO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de noviembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2009-004672
ASUNTO: RP01-P-2009-004672
Visto el escrito presentado en fecha 09/11/2009, suscrito por la Abg. Galia Ulanova, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, mediante el cual y de conformidad con el artículo 250, en su cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa, toda vez que manifiesta que aun faltan por practicar y recabar, tales como Experticia Hematológica y de Comparación y Entrevistas a los funcionarios Tibisay Arriojas, Manuel Velásquez, Raúl Salazar, Maira Román y Beanelvys Velásquez, tal y como se evidencia de los folios 55 al 58 de la causa; éste Tribunal a los fines de proveer observa: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, siendo estas la obtención de Experticia Hematológica y de Comparación, y Entrevistas a los funcionarios Tibisay Arriojas, Manuel Velásquez, Raúl Salazar, Maira Román y Beanelvys Velásquez, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente, es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día diecisiete (17) de noviembre, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciocho (18) de noviembre del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de diciembre del presente año. En consecuencia; éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del dieciocho (18) de noviembre del año en curso, debiendo vencer esta el día dos (02) de diciembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado Víctor Eduardo Boada Lunar, ampliamente identificados en autos; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON PERNÍA
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