ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005218
ASUNTO : RP01-P-2009-005218
DECISIÓN QUE RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada en el día de hoy, 26 de noviembre de 2009, siendo las 04:37 p.m., en la Sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ y del Alguacil JUAN CARLOS RODRIGUEZ, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-005218, seguida en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.006, de estado civil casado, nacido en fecha 17/02/1981, sin oficio definido, residenciado en San luís segundo vereda 8 casa N° 02, de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MUÑOZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y el Abg. Ulises Bello-. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, designando en este acto al Abg. ULISES BELLO IPSA N° 81.833, titular de la cédula de identidad N° 3.881.290 con domicilio procesal en avenida Gran Mariscal de esta ciudad, Estado Sucre; quien en este acto se acepta el cargo recaído sobre su persona y juró cumplir fiel y cabalmente con las labores inherentes al mismo.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y sea impuesto de Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE SU DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ Yo lo que quiero es sacar mis cosas de ese lugar, porque ellos nos hicieron la vida imposible. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones considera que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, copia simple del acta. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MUÑOZ, lo cual se observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Al folio 2 acta de investigación penal. Al folio 3 cursa denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 04 cursa Acta de entrevista suscrita LUISA BARRIOS testigo presencial de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 09 cursa imposición de las medidas de protección y seguridad al imputado. Al folio 16 cursa Inspección N° 3559 de fecha 25 de noviembre de 2009. Al folio 18 cursa examen medico legal donde se deja constancia que la victima presentó contusión equimótica escoriada en región parietal derecha, indentación traumática en labio inferior lado izquierdo, refiere dolor a nivel de cuello y disfagia. Al folio 19 cursa memorando sipol onidex N 9700-174-SDC- 2858 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
DECISIÓN
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y conforme al artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado LUIS ALEXANDER PENOTT REYES, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.006, de estado civil casado, nacido en fecha 17/02/1981, sin oficio definido, residenciado en San luís segundo vereda 8 casa N° 02, de esta ciudad, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DEL VALLE MUÑOZ, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; consistente en: La prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima, por medio de sí misma o por intermedio de terceras personas. Y de igual forma acuerda con lugar la Medida Cautelar de contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal a los fines que se hagan efectivas las presentaciones. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde la sala de audiencias, en buen estado físico. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTINEZ
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