REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004641
ASUNTO : RP01-P-2009-004641

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENFIJO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, donde aparece como imputado: IRIS BRITO, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXfundamentando su solicitud “ En que no se configuro el delito y que no existen en actas suficientes elementos de convicción que nos permita establecer que nos encontramos en presencia de un hecho típico sobre la víctima, toda vez que los hechos se suscitaron en circunstancias distintas a las tipificadas como delito en nuestra legislación penal, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día seis (06) de febrero del año mil siete (2007), ROSANGEL DEL CARMEN INOJOSA BRITO, formula denuncia la cual manifestó que su mamá de nombre Iris Brito tiene a su hijoXXXXXXXXXX, de seis (6) meses de edad y no me lo quiere entregar, por lo que se inicio la presente averiguaciones por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cursa a la causa al folio seis (06) declaración rendida por la ciudadana Iris del Valle Brito, quien manifestó que la señora Matilde Cova, quien es la abuela paterna del niño, llegó con su marido a mi casa, entonces comenzaron a beber alcohol, en la noche llegó buscando al niño y estaba borracha, y yo le dije que no le iba entregar al niño en ese estado, yo me quede con el niño, no porque quiero quedarme con él.
Cursa a la causa al folio once (11) acta N° 0059-07 de fecha 08-05-07, suscrita por la ciudadana Iris del Valle Brito, en la que deja constancia que en os actuales momentos el niño XXXXXXXX, se encuentra con su progenitora Rosangel del Carmen Hinojosa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Que han sido realizadas por parte de la fiscalía las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, no arrojando resultados Positivos para determinar la existencia del delito de RETENCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENFIJO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, donde aparece como imputada: IRIS BRITO, por el delito de RETENCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXX, del análisis de las actas se evidencia que en la presente causa no se configuro el delito de retención de niños, ya que de las mismas se desprende que la ciudadana Iris Brito, retuvo a su nieto, no con la intención de quedarse con él, por el contrario realizó el acto en atención a los deberes y resguardo, que como pariente posee sobre el niño, por lo que siendo así las cosas, como ocurrieron los hechos le permite establecer a este juzgador, que nos encontramos en presencia de un hecho atípico sobre la víctima, toda vez que los hechos se suscitaron en circunstancias distintas a las tipificadas como delito en nuestra legislación penal, motivo por el cual resulta que el hecho no es típico, por lo que este Juzgador declara con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento conforme al Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la ciudadana IRIS DEL VALLE BRITO, titular de la cédula de identidad N° 5.983.980, RETENCIÓN DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXX, fundamentándose esta decisión en que nos encontramos en presencia de un hecho atípico sobre la víctima, toda vez que los hechos se suscitaron en circunstancias distintas a las tipificadas como delito en nuestra legislación penal, por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger, en calidad de víctima, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y una vez firme la presente decisión, remítase al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.

LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ