REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003543
ASUNTO : RP01-P-2009-003543

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENFIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, a favor del IMPUTADO ALEXANDER JOSÉ LICET, por el delito precalificado por esta fiscalía como ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5 del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el 31 de mayo de 2006, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, desconociendo a sus padres, se va al mercado municipal para buscar a su novio ALEXANDER JOSÉ LICET, para irse a vivir con él.
Cursa en el folio N° 1 la denuncia de la ciudadana Lilisbeth del Valle Salazar Figueroa, quien denuncia que su hermana Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 14 años de edad, salió de su casa y hasta la presente fecha no ha regresado.

Cursa en el folio N° 8 declaración de la adolescente xxxxxxxxxxxxx, quien manifiesta que lo que sucedió fue que se fui de mi casa, para la casa de mi novio de nombre ALEXANDER JOSÉ LICET NAVARRO y desde el 30-05-06, me encuentro viviendo en su casa.
Cursa en el folio N° 11 declaración del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LICET NAVARRO, quien manifiesta que él se encontraba trabajando en su puesto de ventas, cuando llegó xxxxxxxx, diciéndole que si quería ponerse a vivir con ella, y él aceptó y se la llevo a vivir a su casa, cuando regreso del trabajo le dijo que su familia la estaba buscando y ella le respondió que no quería volver para su casa.
Cursa al folio 12 examen medico legal, practicado a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el cual se deja constancia que presenta desfloración completa antigua, sin traumatismo ano-rectal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 31 de mayo de 2006 , por uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres, específicamente por el delito de acto carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Pena, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, transcurriendo desde esa fecha tres (03) años, un (1) mes y veintinueve (29) días, tiempo este superior al establecido en el artículo 108 N° 5 del Código Penal, sin mediar en autos ningún acto interruptor de la acción penal .
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control , como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 31 de mayo de 2006, por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxx, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, desprendiéndose que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ALEXANDER JOSÉ LICET, titular de la cédula de identidad N° 19.346.873 , por el delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxx, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción de la acción penal, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. De acuerdo a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión , en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger, en calidad de víctima, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ