REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004540
ASUNTO : RP01-P-2009-004540

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a favor de la IMPUTADA EGLIS GARCÍA, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos , en perjuicio de la ciudadana Yajaira del Valle Díaz, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5 del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el 13 de octubre de 2003, cuando la ciudadana Yajaira del Valle Díaz se encontraba en las afueras de la iglesia “ Santa Inés” de esta ciudad, en el momento que se presentó la ciudadana Eglys García, en compañía de otras personas y sin razón aparente la agredieron físicamente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en fecha
13 de octubre de 2003, la ciudadana Yajaira del Valle Díaz, resultó lesionada.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control , como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 13 de octubre de 2003, por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, desprendiéndose que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la imputada EGLIS GARCÍA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de Yajaira del Valle Díaz, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ