REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000349
ASUNTO : RP01-P-2008-000349
DECISIÓN QUE FIJA PLAZO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACIÓN
Realizada en el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la 2:40 PM., por el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Luís Prieto acompañado del Abg. Hortensia Martínez, en funciones de secretario judicial de sala, la AUDIENCIA ORAL A FIN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN en la causa No. RP01-P-2008-000349 seguida en contra del imputado RAMÓN ANTONIO CAMPOS ARENA, Venezolano, Mayor edad, Titular de la Cedula 18.416.878, Soltero, residenciado en la calle Bolívar, Quinta ALJUDEL casa N°168, Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ SALAZAR. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora 3° Público Penal Abg. Julneila Rodríguez y la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez dio inicio al acto prescindiendo de la presencia del imputado tal y como prevé la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a explicando la naturaleza del acto, procediendo a concederle la palabra a la Defensora Público quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación e razón a que ha pasado mas de seis meses desde que a mi defendido se le decreto medida de protección y seguridad y hasta la fecha el Ministerio público no ha dictado el correspondiente acto conclusivo.- Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal Abg. Magllanyts Briceño y expone: Solicito a este Tribunal fije un plazo a los fines de que esta representación fiscal, previa revisión de las actuaciones dicte el correspondiente acto conclusivo. Es todo.

DECISIÓN
Acto seguido, este tribunal Tercero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa a las actuaciones decisión que acuerda la libertad sin restricciones en fecha 24/01/08, a favor del ciudadano Ramón Antonio Campos Arena, por estar presuntamente involucrado en el delito de incendio; riela a las actuaciones que en fecha 31/01/08 se remitiera adjunto a oficio, no cursa en el expediente pronunciamiento alguno de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy han transcurrido mas de un (1) año, tiempo este que supera el lapso exigido por el legislador en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de SESENTA (60) Días para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Luís Alfredo Prieto

Secretario Judicial de sala
Abg. Hortensia Martínez