REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004676
ASUNTO : RP01-P-2007-004676

DECISIÓN QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL PARA CULMINAR LA INVESTIGACIÓN
Realizada en el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo la 2:35 PM., por el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Abg. Luís Prieto acompañado del Abg. Hortensia Martínez, secretario judicial en funciones de de sala, la AUDIENCIA ORAL A FIN DE RESOLVER LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN en la causa No. RP01-P-2007-004676 seguida en contra del imputado JOSE MIGUEL CORONADO RINCONES, Venezolano, Mayor edad, Titular de la Cedula 20.346.268, Soltero, de profesión indefinida natural de esta cuidad hijo de Rumanda rincones y Jesús coronado residenciado en el rincón de Caiguire casa S/N Cumaná Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCISCA MARIA SUAREZ. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes mencionado acompañado de la Defensora 3° Público Penal Abg. Julneila Rodríguez, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño. Seguidamente l Juez dio inicio al acto prescindiendo de la presencia del imputado tal y como prevee la reforma del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a explicando la naturaleza del acto.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora Público quien expone: De conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se fije un plazo prudencial para que culmine la investigación e razón a que ha pasado mas de seis meses desde que a mi defendido se le decreto medida de protección y seguridad y hasta la fecha el Ministerio público no ha dictado el correspondiente acto conclusivo.- Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente la juez le concede la palabra a la Fiscal Abg. Magllanyts Briceño y expone: Solicito a este Tribunal fije un plazo a los fines de que esta representación fiscal, previa revisión de las actuaciones dicte el correspondiente acto conclusivo. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido, este Tribunal Tercero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Cursa a las actuaciones medida de protección y seguridad que le fuera impuesto este tribunal en fecha 21/12/07 en contra del ciudadano José Miguel Coronado Rincones, por estar presuntamente involucrado en los delitos de Amenazas; riela a las actuaciones que en fecha 22/01/08 se remitiera adjunto a oficio Nº RJ01OFO2008000299, no cursa en el expediente pronunciamiento alguno de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en cuanto al acto conclusivo de la investigación y como para el día de hoy han transcurrido mas de dos (2) años de los exigidos por el legislador en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal , para que el Ministerio Público concluya la investigación, es por lo que se acuerda el plazo de SESENTA (60) Días para que el Ministerio Público Concluya la investigación. Remítanse las actuaciones a la fiscalía en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
Juez Tercero de Control
Abg. Luís Alfredo Prieto
Secretario Judicial
Abg. Hortensia Mart