REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004255
ASUNTO : RP01-P-2007-004255
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Realizado en el día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) siendo las 3:45 p.m., por el Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en la sala Nº 2-B a cargo del Juez Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. KAREN MARTINEZ CLAVIJO, y el Alguacil de Sala LUIS LOPEZ, el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el N° RP01-P-2007-004255, en contra de los ciudadanos JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21093841, nacido en fecha 01-04-86, residenciado en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 21, casa N° s/n de esta ciudad; MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ, venezolana, de años 26 de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16816134, nacida en fecha 28-08-81 el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 21, casa N° 11 de esta ciudad e IRIS BELTRANA CORTESIA, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.713, nacida en fecha 05-01-63, residenciada en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 22, casa N° 11 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIAD Y LESIO NES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, previsto y sancionados en los artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Defensora Pública Penal QUINTA Abg. LUISANI COLON, el Fiscal Primera (E) del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZL y las imputadas de autos MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ y IRIS BELTRANA CORTESIA. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
ACUSACIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público, quien: Expone: Ratificó el escrito de Formal Acusación en contra de los imputados JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA, MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ y IRIS BELTRANA CORTESIA plenamente identificado, narrando a tal fin las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 09/11/2007, y los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, previsto y sancionados en los artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de COLECTIVIDAD; asimismo solicitó se admita en su totalidad el escrito acusatorio, se aperture el Juicio Oral y Público y se orden el enjuiciamiento del imputado de autos y se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley, y se mantengan las medidas Cautelar sustitutiva de Libertad decretadas en fecha 11/11/200 en contra de los imputados de autos, ya que las circunstancias que conllevaron a decretarlas se mantienen, por último solicito se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a la imputadas MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ (plenamente identificado), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien señaló admito los hechos y es por lo que solicito la suspensión del proceso. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada IRIS BELTRANA CORTESIA (plenamente identificado), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien señaló quien señaló admito los hechos y es por lo que solicito la suspensión del proceso. Es todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. LUISANI COLON, quien expone: No me opongo al escrito de la acusación Fiscal presentada por la misma y solicito al tribunal que se pronuncie con respecto al sobreseimiento y Asi mismo consigo documento original de Certificado de Defunción expedido por el ministerio de Salud a los efecto que se certifique y se constate dicho documento de quien en vida se llamara JESUS MANUEL CORTESIA de fecha 30 de Marzo de 2008, y solicito al tribunal que se pronuncie sobre el sobreseimiento de la causa por la muerte de el imputado de autos, por último solicito copia simple del acta”. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: Se ADMITE totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados; MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ, venezolana, de años 26 de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16816134, nacida en fecha 28-08-81 el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 21, casa N° 11 de esta ciudad e IRIS BELTRANA CORTESIA, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.713, nacida en fecha 05-01-63, residenciada en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 22, casa N° 11 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, previsto y sancionados en los artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos los hechos en fechas 09/11/2007. En lo que respecta al ciudadano JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21093841, nacido en fecha 01-04-86, residenciado en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 21, casa N° s/n de esta ciudad, cursa en las actuaciones cerificado de defunción de donde se desprende que el mismo falleció el día 30 de Marzo de 2.008, siendo la causa de la muerte CHOK HIPOVELEMICO por herida de arma de fuego en el tórax, por lo que este tribunal procede de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° en relación con el 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que este tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa por muerte del imputado JESUS MANUEL CORTESIA CORTESIA . Segundo: Respecto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio; igualmente se acoge lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 326, 330 ordinales 2 y 9 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a las acusadas MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ y IRIS BELTRANA CORTESIA, acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso aplicable conforme al tipo penal imputado la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, así como de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisión de los hechos para imposición de inmediata de la pena, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al acusado y el mismo manifiesta: Admito los hechos para la suspensión condicional del proceso y solicito al tribunal me acuerde la suspensión del proceso bajo unas condiciones. Es todo.- Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Vista la admisión de los hechos hecha por mi representado en esta audiencia solicito al tribunal de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplique la suspensión condicional del proceso, en razón de la procedencia de este delito por no exceder la pena en su limite máximo de los delitos imputados superior a tres años, en ese sentido solicito al tribunal de acuerdo al artículo 44 procesa imponer las condiciones como régimen de prueba. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, quien expuso: El Ministerio Público no tiene objeción alguna y solicito dentro de las medidas a imponer al imputado se comprometa a no ejecutar actos de agresión o intimidación a la víctima, así mismo, acudir ante la UTASP para que este verifique el cumplimiento del compromiso asumido por este y dicho organismo supervise que no incurra nuevamente en este ilícito penal. Es todo.-. Es todo. Seguidamente el Tribunal Tercero de Control se pronuncia en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos, realizada por las acusados de autos, para la Suspensión Condicional del Proceso formulada por el acusado, observando que de las actuaciones se desprende que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho ya que no se aporta elementos que contradigan estos presupuestos necesarios para la procedencia de esta Medida, observando además que el acusado de autos ha admitido como ciertos los hechos objetos del proceso, en ejercicio libre de hacerlo, aceptando su responsabilidad en el mismo y siendo además que los delitos por los cuales se ha admitido la acusación esta dentro de la categoría de los delitos con sanciones de menor entidad, siendo el delito imputado de la categoría de los delitos leves, no excediendo el término máximo exigido en la Ley para aplicar la figura de Suspensión Condicional del Proceso, como se puede verificar de las normas contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y visto que el mismo posee buena conducta predelictual y visto la no oposición de la víctima, ni la objeción del Ministerio Público, para que sea aplicable esta figura procesal al caso de autos.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de UN (01) AÑO a las acusadas MARIA EUGENIA CORTESIA RODRIGUEZ, venezolana, de años 26 de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 16816134, nacida en fecha 28-08-81 el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 21, casa N° 11 de esta ciudad e IRIS BELTRANA CORTESIA, venezolana, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.973.713, nacida en fecha 05-01-63, residenciada en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 22, casa N° 11 de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIAD Y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVAS, previsto y sancionados en los artículo 416 y 424 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO Y SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JESÚS MANUEL CORTESIA CORTESIA, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 21093841, nacido en fecha 01-04-86, residenciado en el Barrio Cumanagoto Norte, vereda 21, casa N° s/n de esta ciudad de conformidad con lo establecido en los articulo 48 numeral 1 en relación con el articulo 318 ord 3° del COPP, por la muerte del imputado. Se le impone a las acusadas las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 ordinales 2, 4 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: PRIMERO: Residir en un lugar determinado. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERO: Presentarse ante la oficina de la UTASP, ubicada en esta ciudad, Edificio la Copita, CADA treinta (30) por el lapso de un año, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto cuyo régimen de prueba se establece a tenor de lo previsto en el citado artículo 44 por el lapso de UN (01) AÑO, quedando sometido a la vigilancia de ese organismo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado si se da por enterado de las condiciones impuestas, quien manifestó estar impuesto de las condiciones antes señaladas y manifiesta entenderlas y también manifiesta su disposición al cumplimiento de las mismas. Se acuerda el cese de la Medida Cautelar impuestas a las imputadas en fecha 11 de Noviembre de 2007, por lo que se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo y poner fin al Régimen de Presentaciones en el Sistema JURIS 2000. Líbrese oficio adjunto copias certificada de la presente decisión a la UTASP, para que le sea asignado un Delegado de Prueba a la acusadas de autos y supervise las condiciones impuestas a las mismas y notifique de ello al Tribunal una vez culminado el régimen de pruebas. Se acuerda las copias simples de la presente acta que ha sido solicitada por las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Es todo. Termino se leyó y Conformes Firman.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ,
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ.-
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