REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005112
ASUNTO : RP01-P-2009-005112
DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada en el día de hoy, 18 de noviembre de 2009, siendo las 05:19 p.m., en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil CESAR RAMOS, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-005112, seguida en contra del ciudadano JOAQUIN JAVIER GIL VALLEJO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.314.247, de estado civil casado, nacido en fecha 06/05/1983, sin oficio definido, residenciado en primera entrada de la montañita sector casa blanca, municipio Sucre, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Abg. Omaira Guzmán. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Defensa Pública Penal Abg. Omaira Guzmán; quien en este acto se impone de las actuaciones y acepta el cargo recaído en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado JOAQUIN JAVIER GIL VALLEJO de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó “Yo quiero aclarar eso, lo que sucedió no fue con esa señora y tengo de testigo a mis dos hijos. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones, oída la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud y mi auspiciado se compromete a cumplir con las medidas impuestas. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ, lo cual se observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 2, acta de investigación penal; en la cual narra las circunstancias que dieron origen a la presente investigación; cursa al folio 6 acta de de denuncia suscrita por la victima de autos. Al folio 15 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2793, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
DECISIÓN
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y conforme al artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado JOAQUIN JAVIER GIL VALLEJO, titular de la cédula de identidad N° 16.314.247, residenciado en la primera entrada de la montañita, sector casa blanca, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; consistente en: la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima, por medio de sí misma o por intermedio de terceras personas. Cúmplase. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde la sala de audiencias, en buen estado físico. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ