REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005110
ASUNTO : RP01-P-2009-005110

DECISIÓN QUE ACUERDA RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Realizada en el día de hoy, 18 de noviembre de 2009, siendo las 04:55 p.m., en la Sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, por el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil CESAR RAMOS, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-005110, seguida en contra del ciudadano JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.338.999, de estado civil casado, nacido en fecha 10/04/1977, chofer, residenciado en la Urbanización Bermúdez, edificio 12-A, piso 3, apartamento N° 07-A, Parroquia Ayacucho de esta ciudad, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIRA ELENA HINOJOSA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Yamilet Delgado; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Abg. Omaira Guzmán-. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa en este acto a la Defensa Pública Penal Abg. Omaira Guzmán; quien en este acto se impone de las actuaciones y acepta el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL
Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Yo no quiero tener ningún tipo de comunicación con ella porque ella su hermana y mi ex esposa se han dedicado a hacerme la vida imposible y quiero decir que ya m mudé de la casa y que mi teléfono es 0412-0849836 y la dirección donde me pueden ubicar es Zona industrial del este galón brama departamento de inversiones CASS. Además que yo no le he hecho nada y quiero saber como puedo demostrarlo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vistas las actuaciones, oída la solicitud fiscal, a pesar de que fue impuesto de las medidas de protección y siendo que esta audiencia es para ratificar esas medidas, observo que el delito que esta precalificando la fiscal es violencia psicológica el cual no esta demostrado en las presentes actuaciones a dicha solicitud por lo que al no haber sido demostrado el delito y que en el momento oportuno la victima del caso demuestre si realmente esta en tratamiento psicológico y que debería ser avalado por el médico forense para determinar si esta afectada o no. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado, y oída la exposición de la defensa, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera ajustada a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo cual se observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto siendo los siguientes: Riela al folio 1, acta de denuncia interpuesta por la víctima; en la cual narra las circunstancias que dieron origen a la presente investigación; cursa al folio 5 acta de entrevista suscrita por la ciudadana MARTHA HINOJOSA. Al folio 6 vto., y 7 cursa acta de investigación penal. Al folio 09 de acta de medidas de protección y seguridad. Al folio 10 cursa acta de entrevista suscrita por NELLY JOSEFINA HINOJOSA. Al folio 11 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2786, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 16 cursa Acta policial donde se deja constancia de la detención del imputado de autos.
DECISIÓN
En mérito de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y conforme al artículo 91 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ratifica las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del imputado JONATHAN EDUARDO DUARTE HINOJOSA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.338.999, de estado civil casado, nacido en fecha 10/04/1977, chofer, residenciado en la Urbanización Bermúdez, edificio 12-A, piso 3, apartamento N° 07-A, Parroquia Ayacucho de esta ciudad, Estado Sucre, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; consistente en: la Salida del agresor del lugar de residencia común, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en contra de la víctima, por medio de sí misma o por intermedio de terceras personas. Líbrese oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a los fines que verifiquen el cumplimiento de la medida de protección y Seguridad consistente en la Salida del Hogar del imputado de autos por ser el lugar de residencia común con la victima de autos, medida esta impuesta por el órgano receptor y ratificada por este Juzgado Tercero de Control. Se deja constancia que el imputado de autos sale en libertad desde la sala de audiencias, en buen estado físico. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ