REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004560
ASUNTO : RP01-P-2009-004560

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JUNIOR OLIVEIRA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana OTILIA DEL VALLE OMAÑA MELENDEZ fundamentando su solicitud “. En la denuncia la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE GUERRA, en la cual manifestó que el ciudadano JUNIOR OLIVEIRA, le dijo que era una maldita, un demonio, una loca, y me agarro por los brazos de manera brusca y me maltrato, del análisis de los elementos de convicción es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero se evidencia de las actas que el hecho no le es atribuible al imputado de actas, ya que el examen medico legal practicado a la víctima, se evidencia que la misma no presentó lesiones de interés medico legal, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El quince (15) de abril del año mil nueve (2009), OTILIA DEL VALLE OMAÑA MELENDEZ , formula denuncia por ante la Comandancia de Policía del Estado, en contra del ciudadano JUNIOR OLIVEIRA, porque éste le dijo que era una maldita, un demonio, una loca, y me agarro por los brazos de manera brusca y me maltrato, por lo que se inicio la presente averiguaciones por uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cursa al folio 20 examen medico legal practicado a la víctima OTILIA DEL VALLE OMAÑA MELENDEZ, donde se deja constancia que no se evidencian lesiones externas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han sido realizadas por parte de la fiscalía las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JUNIOR OLIVEIRA, se determina si bien es cierto que la presente averiguaciones se inició por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que del expediente se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, y ello es perfectamente verificable ya que de la evaluación medico legal realizada a la víctima se deja constancia que no se evidencian lesiones externas, con lo cual no puede atribuírsele al imputado su participación en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto este Juzgador declara con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano JUNIOR OLIVEIRA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana OTILIA DEL VALLE OMAÑA MELENDEZ , fundamentándose esta decisión en que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al mismo, por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y una vez firme la presente decisión, remítase al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.

LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ