REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004564
ASUNTO : RP01-P-2009-004564

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: ASDRUBAL RAFAEL GARCÍA, debido a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Cursa en el expediente denuncia formula por la víctima ASDRUBAL RAFAEL GARCÍA, quien manifestó que el ciudadano Marcos Calle, comenzó a burlarse de su hermana y de su persona. Cursa a las actuaciones caución policial firmada por los ciudadanos Marcos calle y Asdrúbal Rafael García,
SEGUNDO.- En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado, no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico motivo por el cual la Fiscalía solicita la Desestimación de la presente denuncia. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el Ciudadano ASDRUBAL RAFAEL GARCÍA, debido a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ