REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004998
ASUNTO : RP01-P-2009-004998
Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Décimo Encargado del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: ZARIV TOKATLI DE HAJJAR, debido a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico. Este Tribunal Tercero de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
PRIMERO.- Cursa en el expediente denuncia formula por la víctima ZARIV TOKATLI DE HAJJAR, quien denuncia a su esposo JEAN HAJJAR, por que desde el 06-01-07, la boto de su casa sin ningún motivo y cambio la cerradura. Cursa a las actuaciones acta de imposición de los derechos de la víctima. Cursa a las actuaciones acta de investigación penal, donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no pudieron realizar la inspección, por no encontrarse persona alguna en la residencia,
SEGUNDO.- En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado, no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico motivo por el cual la Fiscalía solicita la Desestimación de la presente denuncia. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por la Ciudadana: ZARIV TOKATLI DE HAJJAR, debido a que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por ser un hecho atípico, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ
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