REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004678
ASUNTO : RP01-P-2009-004678

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a favor de los IMPUTADOS GREGORIO HERNANDEZ Y JHONNY JOSÉ LAYA, por el delito precalificado por esta fiscalia como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° , en relación con el artículo 417 todos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: JHONNY JOSÉ LAYA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5 del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el 23 de octubre de 2004 por un hecho ocurrido en la carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz, cuando el ciudadano Gregorio Hernández, transitaba a bordo de un vehículo , Marca Mack, Modelo LD CORTO, específicamente en el sector vallecito en una curva, un vehículo Marca Ford, Modelo Zephy, conducido por el ciudadano Jhonny Laya, el cual venia por el centro de la carretera, invadiendo su derecha, impactó con el lado izquierdo del camión, saliendo lesionado el segundo de los nombrados.
Cursa en el folio N° 20 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al Ciudadano: JHONNNY JOSÉ LAYA, donde se deja constancia que presento“…Traumatismo con fractura desplazada de 1/3 proximal de radio antebrazo izquierdo. Tiempo de Curación seis (06) semanas salvo complicaciones, tratamiento quirúrgico. Carácter de la Lesión: Grave, nuevo examen en dos (02) meses.” (Sic)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 23 de octubre de 2004 donde el ciudadano JHONNNY JOSÉ LAYA, resultó lesionado, según evaluación medico legal que arrojo Traumatismo con fractura desplazada de 1/3 proximal de radio antebrazo izquierdo. Tiempo de Curación seis (06) semanas salvo complicaciones, tratamiento quirúrgico. Carácter de la Lesión: Grave.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control , como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 23 de octubre de 2004, por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, desprendiéndose que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados GREGORIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.567.215 Y JHONNY JOSÉ LAYA, titular de la cédula de identidad N° 8.346.142 , por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ