REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004656
ASUNTO : RP01-P-2009-004656

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del Ciudadano: ALFREDO JOSÉ LASTRA DÍAZ hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 12.659.797, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de su persona, fundamentando su solicitud en que “... ha quedado evidentemente demostrado que el imputado ALFREDO JOSÉ LASTRA DÍAZ , falleció en esta Ciudad de Cumaná el día 06-09-2009 tal y como consta en Copia del certificado de Defunción que cursa en el expediente por lo tanto solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.” Conforme a lo establecido el artículo 108 N° 7°, en el Ordinal 3° del artículo 318 , en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 48 todos del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Cursa bajo el folio Nº 16 del expediente certificado de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde se señala “… que el día tres de septiembre del año dos mil cuatro falleció en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de esta Ciudad quien en vida se llamó ALFREDO JOSÉ LASTRA DÍAZ,… titular de la cédula de identidad N° V.- 12.659.797…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos en orden de la presunta participación del Ciudadano: ALFREDO JOSÉ LASTRA DÍAZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 12.659.797, en el hecho que se investiga, sin embargo, al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem y en el artículo 103 del Código Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a declarar la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del Ciudadano: ALFREDO JOSÉ LASTRA DÍAZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 12.659.797, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de su persona, en virtud de que ha quedado demostrado que el imputado de autos ha fallecido por lo tanto al producirse su muerte se extingue la acción penal conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem y en el artículo 103 del Código Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado: ALFREDO JOSÉ LASTRA DÍAZ, hoy (Occiso) titular de la cédula de identidad N° V.- 12.659.797, por el delito precalificado por esta Fiscalia como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de su persona, fundamentándose esta decisión en la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL por la muerte del imputado conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal lo que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 Ejusdem y en el artículo 103 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo central y una vez firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ