REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004634
ASUNTO : RP01-P-2009-004634
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, comisionada en la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a favor de los IMPUTADOS CLAUDIO JEÚS PARRA Y JOSÉ CATTY, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2°, en relación con el artículo 415 todos del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: CLAUDIO JESÚS PARRA, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5 del artículo 108 del Código Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el 11 de octubre de 2003 por un hecho ocurrido en la carretera Nacional Cumaná-Puerto la Cruz, cuando el ciudadano José Catty, transitaba a bordo de un vehículo , Marca Ford, Modelo F-150, clase camioneta, específicamente en el sector los Hicacos, cuando se coleó impactando con el vehículo Marca chevrolet, Modelo Corsa, saliendo lesionados Claudio Jesús Parra. Cursa en el folio N° 14 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al Ciudadano: Claudio Jesús Parra, donde se deja constancia que presento“…Politraumatismo. Con asistencia medica por diez (10) días y tiempo de curación por treinta (30) días.” (Sic)
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 11 de octubre de 2003 donde el ciudadano Claudio Jesús Parra, resultó lesionado, según evaluación medico legal que arrojo Politraumatismo. Con asistencia medica por diez (10) días y tiempo de curación por treinta (30) días
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control , como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 11 de octubre de 2003, por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, desprendiéndose que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados CLAUDIO JEÚS PARRA, titular de la cédula de identidad N° 11.905.046 Y JOSÉ CATTY, titular de la cédula de identidad N° 5.519.196 , por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ
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