REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003810
ASUNTO : RP01-P-2009-003810
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, DOCE (12) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, en la sala 3B de este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Tercero de Control, presidido por la ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada del Secretario ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ y el alguacil designado LUIS LOPEZ, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2009-003810, seguida en contra del ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.661.734, casado, fecha de nacimiento 28/04/1975, de oficio Obrero, natural de Gomero, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Juana de Brito y Nelson Rafael González, residenciado en Barrio Santa Ana, casa número 10, detrás de la Brama, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. YAMILET DELGADO Fiscal Décima del Ministerio Público, el imputado de autos WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, previa comparecencia por citación, la victima de autos MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCORT. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral Y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose ampliamente en que consisten.
ACUSACIÓN FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se procedió a concederle la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien acusó formalmente al imputado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA; Ratificando su escrito de acusación, consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 23/10/2009, cursante a los folios 29 al 33, ambos inclusive, de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, en fecha 19/08/2009. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral Y Público, por ser legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Igualmente pide la representación fiscal se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas por este tribunal a favor de las victimas, así como las medidas cautelares acordadas en contra del imputado de autos, por no haber variado las circunstancias que dieron pie a las mismas; Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien expone: “lo único que o quiero que se meta mas conmigo”.-. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al IMPUTADO de autos, la Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, manifestando, que yo no he tenido mas problema con ella y le pido disculpa por lo que sucedió. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: “ La defensa siendo la oportunidad legal para llevase a cabo la audiencia preliminar, solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a la admisión de la acusación y de considerar que la misma cumple, con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le concede nuevamente la palabra a mi representado y ha esta defensa . Solicito copia simple de la presente acta.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Es todo. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Décima del Ministerio Público, oído a la Victima y al Imputado, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del Imputado WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.661.734, casado, fecha de nacimiento 28/04/1975, de oficio Obrero, natural de Gomero, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Juana de Brito y Nelson Rafael González, residenciado en Barrio Santa Ana, casa número 10, detrás de la Brama, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado en fecha 19/08/2009; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación de las imputadas en el mismo, los cuales son: de acta cursante al folio 1 y Vto. Acta de denuncia suscrita por la víctima MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA donde narra las circunstancias de tiempo, modio y lugar de cómo sucedieron los hechos; riela al folio 2 notificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el Órgano receptor a favor de la Victima; al folio 7 cursa examen Médico Legal practicado a la víctima MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA, a los folios 8, Vto. y folio 9 Acta de Investigación Penal suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde se deja constancia de la detención del acusado de autos WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, riela al folio 10, Vto. Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas el Acta de Inspección del lugar de los hechos, riela al folio 12 Acta de Investigación Penal suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en donde se informa que se le dieron a conocer al ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, las medidas de protección y seguridad dictadas en fecha 19/08/2009, en pro de la integridad física de la ciudadana MONICA DEL CAREMN ESTACIO DE LA ROSA, riela en folio 13 Memorandum N° 9700-174-SDC-1873, notificando que al ser verificados los archivos de control interno del Sistema Computarizado SIMPOL-ONIDEX, el ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, no presenta entrada policial, Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 29 al 33, ambos inclusive de las presentes actuaciones; así como las pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura; igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte e impone al acusado del contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la Admisión de los Hechos Para la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Imposición Inmediata de la Pena, habiendo manifestado el acusado, libre de coacción y apremio lo siguiente: Admito los Hechos y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, y asumiendo el compromiso de no meterme con ella”. Es todo.- Acto continuo, este Tribunal le cede la palabra a la Víctima, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que decida el tribunal”. Es todo.- Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene nada que agregar y deja a criterio del Tribunal las condiciones a imponer”. Es todo. Asimismo, se le cede la palabra a la Defensora, quien expone: “Solicito se decrete la suspensión condicional del proceso, a favor de mi representado”. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, EL Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ, Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.661.734, casado, fecha de nacimiento 28/04/1975, de oficio Obrero, natural de Gomero, Municipio Montes, Estado Sucre, hijo de Juana de Brito y Nelson Rafael González, residenciado en Barrio Santa Ana, casa número 10, detrás de la Brama, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos en el articulo 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Mundo Libre de Violencia, en perjuicio de MONICA DEL CARMEN ESTACIO DE LA ROSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone un régimen de prueba de UN (01) AÑO. Se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1.- Prohibición de incurrir en hechos similares a los que dieron origen al presente acto; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólica y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada treinta días, por el lapso de UN (01) AÑO, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, al cual se ordena oficiar lo conducente, con copia de la decisión y a los fines de la supervisión en el cumplimiento de la medida y le preste la debida orientación por parte de trabajador social, psicólogo o cualquier otro experto que integre dicha unidad, al imputado, salvo que considere pertinente remitirlos a un organismo mas especializado. Así mismo se establece como encargado de la vigilancia y control de la presente medida, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de la ciudad de Cumaná. Igualmente se ordena el cese de cualquier Medida de Coerción Personal que pese en contra del ciudadano WILMER BAUTISTA BRITO GONZALEZ. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por notificada a las partes del contenido de la presente decisión por haber sido dictada en Audiencia Oral. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los Doce (12) Días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
EL JUZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
EL SECRETARIO
ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ
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