REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004668
ASUNTO : RP01-P-2009-004668

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ROSMERY RENFIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, a favor del IMPUTADO JOSÉ ONASIS REYES GUTIERREZ, por el delito precalificado por esta fiscalía como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal en perjuicio de los niños: xxxxxxxxxxxxx, fundamentando su solicitud en la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, en concordancia con el N° 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el N° 5 del artículo 108 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia el 16 de agosto de 2006 por un hecho ocurrido en la carretera Quebrada Seca- San Fernando, Sector los Totumos, cuando el ciudadano JOSÉ ONASIS REYES GUTIERREZ, transitaba a bordo de un vehículo, Tipo: camión, esquivó un hueco al frenar de improvisto, escucha un impacto en la parte de atrás del camión y al verificar se percata que los niños xxxxxxxxxxxxxxxx, quienes venían a bordo de una bicicleta habían impactado con el camión.
Cursa en el folio N° 12 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al niño: xxxxxxxxxxxx, donde se deja constancia que presento“…Herida en región gamelar con exposición muscular nerviosa. Perdida del tejido blando en región gamelar con necrosis. RX, se evidencia fractura de tercio distal de tibia y peroné derecho. Asistencia medica por catorce (14) días. Tiempo de Curación cuarenta y cinco (45) días.” (Sic)
Cursa en el folio N° 13 de la presente causa Examen Médico Legal practicado al niño: xxxxxxxxxxxxxxxx, donde se deja constancia que no presentó lesiones

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia el 16 de agosto de 2006 donde el niño xxxxxxxxxxxxxxxxx, resultó lesionado, según evaluación medico legal que arrojo Herida en región gamelar con exposición muscular nerviosa. Perdida del tejido blando en región gamelar con necrosis. RX, se evidencia fractura de tercio distal de tibia y peroné derecho. Asistencia medica por catorce (14) días. Tiempo de Curación cuarenta y cinco (45) días.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control , como se ha establecido anteriormente la presente causa se inicia el día 16 de agosto de 2006, por el delito precalificado por la representante del Ministerio Público como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses, desprendiéndose que desde el inicio de esta causa hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (3) años, tiempo previsto en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ ONASIS REYES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 14. 219.159 , por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° , en relación con el artículo 415 todos del Código Penal, en perjuicio de los niños xxxxxxxxxxxxx, por haberse extinguido la acción penal debido a que opero la Prescripción, todo esto conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ