REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004935
ASUNTO : RP01-P-2008-004935
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, en la sala 06 de este Circuito Judicial Penal, por el Tribunal Tercero de Control, presidido por el ABG. LUIS ALFREDO PRIETO, quien en este estado se avoca al conocimiento del presente asunto, acompañada del Secretario ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el alguacil designado NELSON MALAVE, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-004935, seguida en contra del ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos, casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxx. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la ABG. ROSMERY RENGIFO KEY Fiscal Quinta del Ministerio Público, el imputado de autos LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, previa comparecencia por citación, la victima de autos Ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx y el Defensor Público Segundo ABG. JESÚS MAYZ. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
ACUSACIÓN FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual fue presentado en fecha 02-03-09, el cual riela a los folios 53 al 59 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, específicamente en fecha 19-11-2008. Igualmente expuso los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión de los delitos, los cuales fueron precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, y que se mantengan las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado, a favor de la victima, toda vez que no han variado los fundamentos de la misma, por último copia del acta. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó, el no se ha metido conmigo mas. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: esta defensa se opone a que se admita la acusación, en virtud de que la misma no reúne los requisitos que exige el articulo 326 del COPP; en caso de que se admita solicito la adhesión a las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, Es todo. Por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos, casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha 19 de Noviembre de 2008, en la Urbanización Venezuela, calle principal, casa sin número, cerca del CDI Cubano, a las 10:00 de la mañana aproximadamente, la adolescente: xxxxxxxxxxx, se encontraba en su residencia en la dirección antes mencionada , allí llegó el imputado Luís Alberto Cova con un cuchillo en la mano, con intenciones de cortar a la adolescente xxxxxxxxxxxx, el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y de la droga, de igual manera comienza a insultar a la víctima con palabras obscenas y la amenaza con golpearla o matarla donde la viera; elementos de convicción que se corroboran de la manera siguiente: Al folio 2 cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se suceden los hechos en referencia.- Al folio 3 acta de denuncia formulada por la victima, al folio 5, cursa acta de entrevista de la victima PAOLA COVA.- al folio 7 acta de los derechos del imputado, al folio 8 cursa boleta de notificación a través de la cual se le notifica al imputado de autos de las medidas de protección activadas por el órgano instructor a favor y en protección de la victima, Al folio 9 cursa Acta policial donde el órgano instructor impone a la victima de las medidas de protección. Al folio 10 acta de Medidas de protección y Seguridad.-Al folio 12 acta de investigación penal suscrita por funcionario del CICPC. Al folio 14 cursa Acta de inicio de averiguación penal suscrito por la fiscal auxiliar QUINTA de fecha 20/11/2008.-.al folio 15 Memorandum N° 9700-174-SDEC 2058, donde se evidencia que el imputado registra entradas policiales por Robo y Hurto Al folio 21 cursa escrito de solicitud fiscal; al folio 18, cursa Ampliación de la entrevista de la victima del presente asunto; al folio 48, cursa Informe Médico Psiquiátrico N° 162-473, realizado a la victima del presente asunto; Al folio 49, cursa Informe Medico Legal Físico N° 162-273, practicado a la victima. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen al 53 al 59 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el caso de marras, el procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la penal y la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, manifestando el imputado: admito los hechos, reconozco haber maltratado física y verbalmente a la victima y le ofrezco mis disculpas y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión y acepto las disculpas. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano LUIS ALBERTO COVA LOPEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.580.735, de estado civil soltero, sin profesión u oficio definida, residenciando en la Avenida Rómulo Gallegos, casa número 40, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por un lapso de un (01) año Y SEIS (06) MESES, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones, amenazas ni acosos en contra de la víctima de autos. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, cada treinta días. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta, informándole que ha sido delegado como órgano de control de la presente medida. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los 10 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la independencia y 150º de la Federación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.
El Secretario,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ
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