REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004852
ASUNTO : RP01-P-2009-004852

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogada RITA LORENA PETIT en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano RICHARD JOSE RONDON, Venezolano identificado con la cedula de identidad numero V-15.740.071, residenciado en Boca de Sabana sector la aldea de santa fe de esta ciudad, en fecha 05 de Octubre del 2007, contra de PERSONA DESCONOCIDA en virtud de que el mismo lo amenazo con matarlo y tenia una pistola. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 08 de Octubre del 2009, el ciudadano RICHARD JOSE RONDON denunció ante el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano RICHARD JOSE RONDON, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-