REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004240
ASUNTO : RP01-S-2004-004240
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en donde aparecen como imputadas Rosa Victoria Guevara, identificada con la cedula de identidad numero V-4.685389 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Orfelina Guevara identificada con la cedula de identidad numero V- 4.878.230 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Y Yamilet Milagros Villarroel, identificada con la cedula de identidad numero V-15.510.537 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursas en el delito de Violencia Psicológica conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con el agravante del artículo 21 numeral 5 de la misma ley, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARILIN SALAZAR identificada con la cedula de identidad numero V-14.600.018 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. De conformidad con lo previsto en el articulo 108 del código penal corresponde a un lapso de tres años para que opere la prescripción del mismo, fundamentando su solicitud en que “…desde el 10 de Octubre de 2005, fecha de la ultima actuación practicada, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en “…desde el 10 de Octubre de 2005, fecha de la ultima actuación practicada, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Este Tribunal Segundo de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 11-06-04, se apertura una averiguación contra las ciudadanas: Rosa Victoria Guevara, identificada con la cedula de identidad numero V-4.685389 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Orfelina Guevara identificada con la cedula de identidad numero V- 4.878.230 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. y Yamilet Milagros Villarroel, identificada con la cedula de identidad numero V-15.510.537 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursas en el delito de Violencia Psicológica conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con el agravante del artículo 21 numeral 5 de la misma ley, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARILIN SALAZAR identificada con la cedula de identidad numero V-14.600.018 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a las imputadas: señalándose como Rosa Victoria Guevara, identificada con la cedula de identidad numero V-4.685389 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Orfelina Guevara identificada con la cedula de identidad numero V- 4.878.230 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. y Yamilet Milagros Villarroel, identificada con la cedula de identidad numero V-15.510.537 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursas en el delito de Violencia Psicológica conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con el agravante del artículo 21 numeral 5 de la misma ley, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARILIN SALAZAR identificada con la cedula de identidad numero V-14.600.018 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. siendo 11-06-04, se inicia dicha averiguación penal con motivo de la denuncia interpuesta por la victima quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, argumentando la representante del ministerio publico en el contenido de su escrito que “…desde el 10 de Octubre de 2005, fecha de la ultima actuación practicada, hasta la presente ha transcurrido, el tiempo legal previsto para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal… ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, desde el 11-06-04, fecha en la que ocurren los hechos siendo el 11-06-04, cuando se inicia dicha averiguación penal con motivo de la denuncia interpuesta por la victima quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, argumentando la representante del ministerio publico en el contenido de su escrito que y hasta la presente fecha transcurrido el tiempo legal suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LAS IMPUTADAS Rosa Victoria Guevara, identificada con la cedula de identidad numero V-4.685389 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Orfelina Guevara identificada con la cedula de identidad numero V- 4.878.230 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. y Yamilet Milagros Villarroel, identificada con la cedula de identidad numero V-15.510.537 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, en contra de quienes se inició causa penal por estar presuntamente incursas en el delito de Violencia Psicológica conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, con el agravante del artículo 21 numeral 5 de la misma ley, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de MARILIN SALAZAR identificada con la cedula de identidad numero V-14.600.018 residenciada en calle Miranda numero 12 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-