REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003517
ASUNTO : RP01-P-2007-003517
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Analizadas las actas que conforman la presente causa seguida a los imputados, SALAZAR ASTUDILLO LUIS JONATHAN, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-09-1988, soltero, estudiante, hijo de Jorge Luis Salazar y Mari carmen Astudillo, Titular de la Cédula de identidad N° V_ 20.062.373, con residencia en el barrio caíguirre, Calle Bolívar, casa S/N, cerca de la Prefectura Valentín Valiente, de esta Ciudad. MANUEL JOSÉ ANTON SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-04-1988, soltero, estudiante, hijo de Diomar Antón y de Ana María Salazar, titular de la Cédula de identidad N° V_ 18.905.773, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Prefectura Valentín valiente de esta Ciudad y el Ciudadano FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, trabaja en un estacionamiento, hijo de Francisco Alcalá y de Elisa marjal, Cédula de identidad N° V_16.816.278, residenciado en el barrio Fé y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, de esta Ciudad. por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y 31 de la LOCTISEP en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. este Tribunal Observa: En fecha 16 de Octubre de 2008, se recibió formal acusación en contra de los imputados SALAZAR ASTUDILLO LUIS JONATHAN, MANUEL JOSÉ ANTON SALAZAR, y FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, por parte de la Fiscalía Décima primera del Ministerio Público, procediendo este Juzgado a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar: es el caso que desde esa oportunidad hasta la presente fecha ocurrieron múltiples diferimientos como consecuencia de la incomparecencia de los imputados SALAZAR ASTUDILLO LUIS JONATHAN, MANUEL JOSÉ ANTON SALAZAR, y FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, Es el caso que de las actas procesales que evidencia que los referidos imputado ha incomparecido en forma reiterada a los llamados realizados por este Tribunal y razón de ello y a los fines de evitar el retardo procesal por cuanto cuando no comparecen los imputados injustificadamente ante la Autoridad Judicial que lo cite; siendo aplicable tal disposición restrictiva de libertad en el presente asunto en virtud del marcado retardo en la realización de la audiencia fijada como consecuencia de la injustificada incomparecencia de los imputados de autos.
Igualmente, al efectuarse la revisión de las actuaciones en la presente causa, se observa que los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y 31 de la LOCTISEP en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Igualmente a criterio de quien decide, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presuntamente autor o participe de la comisión del delito ya indicado, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización, en base a lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer razón por la que, a criterio de este Tribunal Segundo de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ACUERDA LA CAPTURA de los ciudadanos SALAZAR ASTUDILLO LUIS JONATHAN, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 30-09-1988, soltero, estudiante, hijo de Jorge Luis Salazar y Mari carmen Astudillo, Titular de la Cédula de identidad N° V_ 20.062.373, con residencia en el barrio caíguirre, Calle Bolívar, casa S/N, cerca de la Prefectura Valentín Valiente, de esta Ciudad. MANUEL JOSÉ ANTON SALAZAR, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-04-1988, soltero, estudiante, hijo de Diomar Antón y de Ana María Salazar, titular de la Cédula de identidad N° V_ 18.905.773, residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la Prefectura Valentín valiente de esta Ciudad y el Ciudadano FRANK MANUEL ALCALÁ MARVAL, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-07-1982, soltero, trabaja en un estacionamiento, hijo de Francisco Alcalá y de Elisa marjal, Cédula de identidad N° V_16.816.278, residenciado en el barrio Fé y Alegría, bloque 35, piso 3, apartamento 03-02, de esta Ciudad. por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal y 31 de la LOCTISEP en perjuicio de: WILLIAN JOSÉ MARTÍNEZ ZERPA (padre), BILMA MARIA BRAVO DE MARTÍNEZ, VILMARIS MARTÍNEZ ZERPA y WILLIN JOSÉ MARTÍNEZ BRAVO y la Colectividad. En consecuencia LÍBRESE ORDEN DE CAPTURA y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control, así mismo y en virtud de lo anteriormente expuesto, se acuerda dejar sin efecto la convocatoria a la audiencia preliminar, en la presente causa y a tales fines ofíciese a la coordinación de secretaria de este circuito judicial penal, a los fines de informarle de la presente decisión y notifíquese a las partes, .- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
Abg. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL