REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003376
ASUNTO : RP01-P-2009-003376

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, treinta (30) de noviembre del año Dos Mil nueve (2009), siendo las 03:45 PM, se constituyó en el despacho el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE acompañado del Secretario ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y el Alguacil JUAN RODRIGUEZ a los fines de celebrar la Audiencia de AUDIENCIA DE ENTREGA DE VEHICULO en la causa Nº RP01-P-2009-0003376 seguida al solicitante MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ por solicitud de entrega de vehiculo. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la presente la abogada NANCY ACUÑA, inscrita en el IPSA bajo el numero 133.089, avenida arismendi numero 116, Cumana, Estrado Sucre, la solicitante y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY la juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y en este sentido para decidir observa:
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EXPOSICIÓN DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO DE CONFIANZA

Seguidamente se le otorga la palabra al solicitante, quien expone: “ Solicito el vehiculo que se encuentra detenido, ya que el vehiculo yo lo compre, hice los tramites ante notaria, todo aparentemente legal, revisión de transito, luego me informaron que el vehiculo tenia los seriales alterados.. Es todo”. Se le otorgó la palabra al abogado de confianza, quien manifestó: “ Ella ya tiene tiempo con su automóvil y se encuentra el hermano con un operativo y se encuentra que tiene los seriales del chasis limados; motivo por el cual solicito la entrega del vehiculo en virtud de que mi patrocinada adquirió el vehiculo de buena fe a trabes de un anuncio en el periódico el Tiempo., aparentemente en PTJ el vehiculo no aparece como solicitado, ella lo adquirió en fecha 01-04-09. Es todo”.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expuso: Es norma del Ministerio Publico mantener la negativa de solicitud que hoy se debate en esta audiencia, toda vez de que existen y así se ratifica un auto contrario de parte de la representación Fiscal a solicitud de los interesados la cual riela n la causa en fecha 22-07-09, toda vez que el ministerio publico ratifica en este acto que el vehiculo no puede ser identificado según ley, toda vez que riela a la cua una experticia que determina que sus seriales de identificación se encuentran totalmente devastados lo cual imposibilita la individualización de esa unidad, en vista de ello deja a criterio del Jurisdiscente el análisis del presente debate y decida conforme a criterio propio y de acuerdo a su autonomía que le corresponde. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ, así como la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. NANCY ACUÑA y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, ABG. PEDRO ARAY, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto, que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público quien según decisión cursante al folio 31 del expediente principal se pronunció por la negativa de la entrega del vehículo en virtud de la resulta de la experticia practicada por los expertos Jairo Cova y Oliver Figueras, Técnicos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Cumaná, que cursa al folio 20 de la presente causa; y revisada por este tribunal, se observó que en la misma se concluyó en que la chapa de carrocería es falso, el serial del motor se encuentra devastado y el serial de seguridad es falso. Ahora bien, se observa que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal impone al Fiscal del Ministerio Público la obligación de devolver lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando no sea imprescindible a la investigación. Se observa que en el presente caso nos encontramos ante una investigación penal iniciada de oficio en virtud de la incautación de un vehículo automotor que sometido a experticia presentó la chapa de carrocería es falso, el serial del motor se encuentra devastado y el serial de seguridad es falso, no existiendo al expediente, elemento de convicción que desvirtué el resultado de la experticia, o justifique la alteración de seriales que se ha establecido; lo cual hace inferir a esta juzgadora que en definitiva, aún no se ha podido identificar a plenitud, el vehículo incautado para determinar que en efecto el referido vehículo es propiedad de MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ, tal y como alega el solicitante en cuestión; según documento de compra venta que cursa al folio 12 de la presente causa y presentado ante este Juzgado; en consecuencia, las razones expuestas, conducen a este Tribunal, a estimar procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma, surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, pues si bien el solicitante según su afirmación obro de buena fe al adquirir el vehículo, no puede desconocer el tribunal que no existe certeza en relación a si el propietario original estaba legitimado para disponer de dicho bien por ser de su propiedad y así debe decidirse. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que no ha operado retardo injustificado del Ministerio Público y el vehículo requerido aún resulta indispensable para la investigación, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo MARCA FORD; MODELO FIESTA; SERIAL DEL MOTOR: 7ª21559; AÑO: 2007; COLOR BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N278A21549 USO: PARTICULAR; planteada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero 12.650.584 en su carácter de solicitante, asistido por la ABG. NANCY ACUÑA, en investigación adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Remítase la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-