REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005208
ASUNTO : RP01-P-2009-005208

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE del año dos mil nueve (2009), siendo las 7:00 de la noche, se constituyó en la sala No 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañada de la ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR Secretaria de guardia y el Alguacil Jesús Colon, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-005208, seguida en contra del imputado JULIO RAFAEL GUERRA OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.663.903, de (78) años edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 10/03/1931, residenciado en el Sector la Esperanza de la Comunidad de la Esmeralda, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal y 277 del Código Penal en relación al articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de HECTOR JULIO GUERRA BRITO; en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por la Representación Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICENO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICENO, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la ABG. CAROLINA MARTINEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le designa a la defensora pública ABG. CAROLINA MARTINEZ que lo asista en la presente causa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, cursante al folio 44 y exponiendo de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 22-11-2009 cuando Funcionario Adscritos al IAPES luego de haberse presentado al servicio del puesto policial de la comunidad la Esmeralda el ciudadano TEOBALDO JOSE GUERRA DÌAZ manifestando que su padre el hoy imputado había dado muerte con una arma de fuego, tipo escopeta a su hijo HECTOR JULIO GUERRA en el sector la Esperanza carretera Carúpano Cumaná. De los cuales se desprenden los siguientes elementos de convicción: Al folio 02 riela Acta Policial donde el ciudadano TEOBALDO GUERRA hermano de la victima y narra la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 05 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana DAYANNA DEL VALLE LISTA CAMPOS, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 06 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSANNY DEL CARMEN GUERRA BRITO, hermana de la victima y narra la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 07 riela Acta de Entrevista realizada al ciudadano FELIX RAMON GUERRA BRITO, hermano de la victima quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 08 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YUNEISY CAROLINA MENDOZA DIAZ, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 09 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana EUKARIS DEL CARMEN TORCAT MARTINEZ quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 10 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NORELYS DEL VALLE GUERRA BRITO, hermana de la victima quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. al folio 21 riela el Registro de Cadenas de videncias Físicas del Arma con que se cometió el hecho, del folio 11 al 16 se encuentra informe expedidos por el laboratorio clínico san Carlos así como ecosonograma realizado al riñón del ciudadano JULIO GUERRA.- al folio 17 se encuentra inserto Informe de tomografía axial computarizada y al TAC de cráneo simple en las conclusiones se observó infarto insular izquierdo.- al folio 19 se encuentra inserto Informe de Tomografía axial computarizada y al Tac de abdomen y Pelvis en las conclusiones se observa litiasis vesicular quiste renal izquierdo.- al folio 22 riela Acta de Investigación Penal, al folio 23 riela Experticia de Reconocimiento Legal a la pieza relacionada con la causa Nº I-260.788, por uno de los delitos Contra Las Personas, al filio 26 riela Acta de Investigación Penal, al folio 28 y 29 riela Acta de Inspección Técnica al folio 33 riela Memorando numero 9700-226-1252 donde se deja constancia que el ciudadano HECTOR JULIO GUERRA BRITO (OCCISO) Registra varias Entradas Policiales, al folio 39riela Memorando numero 9700-226-1253 donde informan que el ciudadano JULIO RAFAEL OSUNA GUERRA Registra Entrada Policial por el delito de HURTO. Por considerar además la representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia de un delito que merece pena corporal cuya acción no ha prescrito y así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado, así mismo es de hacer notar que se encuentran llenos los extremos de Ley para solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad mas sin embargo en atención a la edad del imputado que cuenta con 78 años, considera esta representación fiscal que se configura las limitaciones previstas en el articulo 245 del código orgánico procesal penal y es por lo que mal podría esta representación fiscal solicitar una medida de privación judicial preventiva de libertad, y es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que esta representante fiscal solicita a este Tribunal, decrete al imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado JULIO RAFAEL GUERRA OSUNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal y 277 del Código Penal en relación al articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de HECTOR JULIO GUERRA BRITO. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al IMPUTADO JULIO RAFAEL GUERRA OSUNA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hizo voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: no deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y en ese sentido solicito al tribunal que al momento de aplicar dicha medida tome en cuenta el contenido del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal que refiere al principio de proporcionalidad Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, representado en la Audiencia por el abogado MAGLLANYTS BRICENO, en contra del imputado JULIO RAFAEL GUERRA OSUNA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal y 277 del Código Penal en relación al articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de HECTOR JULIO GUERRA BRITO; han de ser declaradas con lugar por cuanto este Juzgado Segundo de Control considera que de las actuaciones se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el 22-11-2009. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción, Al folio 02 riela Acta Policial donde el ciudadano TEOBALDO GUERRA hermano de la victima y narra la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 05 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana DAYANNA DEL VALLE LISTA CAMPOS, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 06 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROSANNY DEL CARMEN GUERRA BRITO, hermana de la victima y narra la forma en que ocurrieron los hechos, al folio 07 riela Acta de Entrevista realizada al ciudadano FELIX RAMON GUERRA BRITO, hermano de la victima quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 08 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana YUNEISY CAROLINA MENDOZA DIAZ, quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 09 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana EUKARIS DEL CARMEN TORCAT MARTINEZ quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos, al folio 10 riela Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NORELYS DEL VALLE GUERRA BRITO, hermana de la victima quien narra la forma de cómo ocurrieron los hechos. al folio 21 riela el Registro de Cadenas de videncias Físicas del Arma con que se cometió el hecho, del folio 11 al 16 se encuentra informe expedidos por el laboratorio clínico san Carlos así como ecosonograma realizado al riñón del ciudadano JULIO GUERRA.- al folio 17 se encuentra inserto Informe de tomografía axial computarizada y al TAC de cráneo simple en las conclusiones se observó infarto insular izquierdo.- al folio 19 se encuentra inserto Informe de Tomografía axial computarizada y al Tac de abdomen y Pelvis en las conclusiones se observa litiasis vesicular quiste renal izquierdo.- al folio 22 riela Acta de Investigación Penal, al folio 23 riela Experticia de Reconocimiento Legal a la pieza relacionada con la causa Nº I-260.788, por uno de los delitos Contra Las Personas, al filio 26 riela Acta de Investigación Penal, al folio 28 y 29 riela Acta de Inspección Técnica al folio 33 riela Memorando numero 9700-226-1252 donde se deja constancia que el ciudadano HECTOR JULIO GUERRA BRITO (OCCISO) Registra varias Entradas Policiales, al folio 39riela Memorando numero 9700-226-1253 donde informan que el ciudadano JULIO RAFAEL OSUNA GUERRA Registra Entrada Policial por el delito de HURTO. quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, que efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, por ponerse de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena, por ser superior a diez años, que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, así mismo es de hacer notar que se encuentran llenos los extremos de Ley para acordar una medida de privación judicial preventiva de libertad mas sin embargo en atención a la edad del imputado que cuenta con 78 años, considera esta juzgadora que se configura las limitaciones previstas en el articulo 245 del código orgánico procesal penal y es por lo que mal podría esta decretarse una medida de privación judicial preventiva de libertad compartiendo en ese sentido el criterio de la ciudadana fiscal del ministerio publico es por lo que vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JULIO RAFAEL GUERRA OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.663.903, de (78) años edad, casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 10/03/1931, residenciado en el Sector la Esperanza de la Comunidad de la Esmeralda, casa S/N, Municipio Ribero del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal A del Código Penal y 277 del Código Penal en relación al articulo 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio de HECTOR JULIO GUERRA BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses,. En consecuencia Ejecútese la Libertad del Imputado desde la sala de audiencias. Líbrese las boletas de LIBERTAD y oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Ofíciese al Alguacilazgo, unidad que se designa para el control de las presentaciones y expídanse las copias solicitadas por las partes. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalia Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Así lo decide el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En Cumandá a los veinticuatro de (24) Noviembre del año 2009. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-