REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005206
ASUNTO : RP01-P-2009-005206
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, veinticuatro (24) de noviembre de 2009, siendo las 6:30 p.m., se constituyó en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez Abogado MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del Secretario Abg. LUISA GÓMEZ DE YABUR, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral en la Causa Nº RP01-P-2009-005206, en virtud de la solicitud de Medida cautelar Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, en contra del Ciudadano CARLOS RAFAEL MARTINEZ ALCALA. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO el imputado antes mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Penal Abogada CAROLINA MARTINEZ. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no tener defensor de confianza y por lo tanto manifestó su voluntad de hacerse asistir de Defensor Público, por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y estando de acuerdo el imputado, le designa a la defensora pública abogada CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda encargada del Ministerio Público, quien en este acto expuso las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, tiempo y lugar, señalando que ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medidas Cautelares, conformes 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico procesal Penal en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ, en la cual otorgan a los hechos la calificación de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal en perjuicio de los ciudadanos ANDERSON JOSE BERMUDEZ Y ANDRES RIVERO y se le expidiera copia de la presente acta. Es todo-
DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ venezolano cedulado con el Nº 13-941.414, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 14-12-1975, residenciado en Urb. Valle Verde casa sin numero Municipio Cruz Salmerón Acosta y ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ. Venezolano, cedulado con el Nº 14.596992, nació en fecha 18-05-1979, residenciando en Barrio 4 de Diciembre casa sin numero Municipio Cruz Salmerón Acosta- del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y les explico su contenido explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; y luego de aportar los anteriores datos personales, manifestaron cada uno y por separado: “ no deseo declarar” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: me adhiero a la solicitud de medida cautelar solo en cuanto a la del numeral tercero y me opongo a la del numeral noveno por cuanto considero que con la del numeral tercero resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. Es Todo.
DECISIÓN
Este Tribunal oída la exposición de la Fiscalia, defensa, imputado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del acta del acta de denuncia cursante al folio 1 interpuesta por la victima ANDRES MANUEL RIVERO NUÑEZ quien expone: que iba en una moto prestada cuando un ciudadano de nombre OSCAR RODRIGUEZ se le atravesó, me paro saco un cuchillo me lo puso en el cuello y me decía que me iba a matar, empezó a darme cachetadas los hermanos de el le decían que no me fuera a dar fue cuando me soltó le dio una patada al guardafangos desnivelo la llanta fue cuando le entregue la moto al dueño y me vine a poner la denuncia.- al folio 4 se encuentran los derechos del imputados informados por el órgano de policía.-al folio 5 cursa acta policial suscrita por el SGTO MAY. IAPES AREVALO RONDON.- al folio 9 cursa planilla de derechos del imputado.-al folio 9 ponen a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los imputados OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ Y ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ.- al folio 10 se encuentra inserta acta de la investigación penal.- suscrita por el agente ELVIS VILLARROEL.- al folio 15, 16 y 17, se encuentran resultados médicos forenses realizados a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RIVEROANDRES MANUEL RIVERO Y ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ EL PRIMERO PRESENTA CONTUNSION EDEMATOSA EN REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA, CONTUSION ESCAORIADA EN CODO IZQUIERDO EN BORDE INTERNO DE PIE IZQUIERDO Y EN BORDE EXTERNO DE PIE DERECHO cuya asistencia medica fue de un día e incapacidad de siete días, el SEGUNDO RESULTADO ANDRES MANUEL RIVERO NUÑEZ Presenta CONTUSION ESCAORIADA EN REGION MALAR DERECHA Y EN REGION LATERO CERVICAL IZQUIERDA refiere dolor en región mandibular izquierda no se evidencian lesiones externas de interés medica legal y el TERCER resultado medico CONTUSION EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITARIA DERECHA Y EN HIMITORAX ANTERO INFERIOR DERECHA, HERIDA CONTUSO CORTANTE.- al folio 18 se encuentra MEMORANDUM DE ENTRADAS POLICIALES DE LOS CIUDADANOS ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, quien no registra entradas policiales y OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ BRAVO quien presenta entradas policiales quien en fecha 30-03-2009 fue detenido POR UNO DE LOS DELITOS contra las personas según expediente I-020.816.-al folio 20 se encuentra solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentada por la representante fiscal quien manifiesta que en fecha 22-11-2009 los ciudadanos OSCAR RODRIGUEZ Y ANDERSON BERMUDEZ fueron detenidos por funcionarios del IAPES luego de haberlos visto involucrados en una riña momentos que se trasladaban con la victima es por lo que considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal en cuanto a la medida cautelar solicitada por cuanto la misma se hace necesaria para garantizar las resultas de este proceso mas sin embargo comparte esta sentenciadora el criterio de la defensa en cuanto a que la medida cautelar prevista en el numeral tercero del articulo 256 del código orgánico procesal penal resulta suficiente para garantizar las resultas de este proceso ya que de acordar la solicitud fiscal tal y como ha sido planteada en esta sala de audiencias resultaría desproporcionada la misma y es por lo que se declara parcialmente con lugar la solicitud del ministerio publico, Acto seguido el Juez pasa a pronunciarse con relación a la solicitud planteada y explica con detalle los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, cuyo texto integro, se anexa a la presente acta y la dispositiva es la siguiente. Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve, declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de libertad, en contra del imputado OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ venezolano cedulado con el N° 13-941.414, soltero, comerciante, fecha de nacimiento 14-12-1975, residenciado en Urb. Valle Verde casa sin numero Municipio Cruz Salmerón Acosta y ANDERSON JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ. Venezolano, cedulado con el Nº 14.596992, nació en fecha 18-05-1979, residenciando en Barrio 4 de Diciembre casa sin numero Municipio Cruz Salmerón Acosta, de conformidad con lo previsto en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le impone un régimen de presentación de cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda la libertad. Líbrese Boleta y Oficio a la Comandancia general de la Policía. Líbrese oficio a la coordinación de la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a los fines de informarle de la presente decisión, Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del COPP. Es todo. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-