REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005101
ASUNTO : RP01-P-2009-005101

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, diecisiete (17) de noviembre dos mil nueve (2009), siendo las 06:05 de la tarde, se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA, el secretario ABG. ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ REAL y el alguacil de sala ELFO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2009-5101, seguida a LUIS RAFAEL COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.708, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1989, residenciado en Araya, calle Negro Primero S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; Y JAVIER RAFAEL ROMERO venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.448, soltero, fecha de nacimiento 22-08-1990, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 3, Numero 19, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de ellos mismos. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. ESLENY MUÑOZ, los imputados de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y la Defensora Pública de Guardia ABG. LUISANNI COLON. Seguidamente el Tribunal hizo saber a los imputados del derecho de hacerse asistir por un abogado de su confianza y éstos manifestaron NO contar con defensor privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. LUISANNI COLON, quien estando presente se da por notificada y acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a las adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; Y en este sentido para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede la palabra al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los imputados LUIS RAFAEL COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.708, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1989, residenciado en Araya, calle Negro Primero S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; Y JAVIER RAFAEL ROMERO venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.448, soltero, fecha de nacimiento 22-08-1990, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 3, Numero 19, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ELLOS MISMOS. Exponiendo de una manera clara y amplia los fundamentos de hecho y derecho, en que sustenta su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 15/1109/2009, Funcionarios del IAPES practicaron la detención de los prenombrados imputados luego de haber informado el ciudadano Nelson González, quien a bordo de una moto y en compañía del imputado LUIS COVA fue interceptado por el imputado JAVIER ROMERO, procediendo este a agredir al imputado LUIS COVA, motivo por el cual quedan detenidos, en tal sentido, solicitó se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo establecido 256 numerales 3 y 6 del COPP. Así mismo solicito si siga el procedimiento ordinario; remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado LUIS RAFAEL COVA de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando” NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. la Juez impuso al imputado JAVIER RAFAEL ROMERO de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que las exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando” NO QUERER DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA, quien expone: Esta defensa no hace oposición a la solicitud de medida cautelar planteada por la representante del Ministerio Publico. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal de SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que las actas que al folio 06 cursa acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES Wilfredo Cordero y Jesús Márquez, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos.- Al folio 1, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano NELSON JOSE GONZALEZ, quien presencio los hechos ocurridos.- Al folio 15 acta de Investigación penal suscrita por funcionario del IAPES, de la cual se desprende que los imputados de autos no registran entradas policiales.- A los folios 03, 04 y 05 se encuentran actas de derechos de los imputado.- Al folio 19 se encuentra inserta memorando de entradas policiales mediante la cual se evidencia que no poseen entradas policiales.- El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación de los mismos en el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ELLOS MISMOS, es por ello que lo ajustado a derecho es decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad solicitadas por el Ministerio Publico. En consecuencia este Tribunal de Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del COPP a los ciudadanos LUIS RAFAEL COVA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.708, soltero, fecha de nacimiento 14-03-1989, residenciado en Araya, calle Negro Primero S/N, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre; Y JAVIER RAFAEL ROMERO venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.645.448, soltero, fecha de nacimiento 22-08-1990, residenciado en Araya, barrio ENSAL, calle 3, Numero 19, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ellos mismos , consistentes en presentaciones cada 15 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial de esta ciudad por un lapso de seis meses y prohibición de acercarse uno al otro; declarando así con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se acuerda las copias solicitadas. Se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-