REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005007
ASUNTO : RP01-P-2009-005007
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE del año 2009, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó en la sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, presidido por la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, acompañado del Secretario en funciones de sala ABG. JESÚS MILANO SAVOCA y el Alguacil CESAR RENGEL, a los fines de Realizar Audiencia Oral para constituir FIANZA en la presente causa, signada con el Nº RP01-P-2009-005007, seguida al imputado CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 25-03-1983, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Cumanagoto Segundo, tercera calle, casa N° 04 Cumaná Estado Sucre, hijo de Yhajaira salieron y de Ismael López, titular de la cédula de identidad N° 15.935.605, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416 del Código Pena, en perjuicio de MARIANGEL ACUÑA Y DE ANTONELA RIELA. Se verifica la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de la sala y se deja expresa constancia que compareció el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la Defensa Privada ABG. LIDICE CARMONA, el imputado de autos CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, previa comparecencia por traslado y los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 9.272.478 Y ALEJANDRO LUIS LEMUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad 3.605.461. Y en este sentido para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido se le concede el derecho de la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que haga exposición que estime pertinentes en relación a la presente audiencia, quien expone: Esta representación fiscal una vez verificada todos y cada uno de los requisitos que deben cumplir las personas presentes en esta sala para constituirse como fiadores a favor del imputado en el presente caso, pudo constatar ciertamente que estos llenan los extremos legales, por cuanto se acreditan las condiciones que fueran impuestas por el tribunal de control, que acordara a favor la medida de coerción personal, que hoy nos ocupa. Así mismo solicito al tribunal que de observar cualquier insuficiencia, sea declarada así por este juzgado. Solicito copia simple del acta. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Visto lo expuesto por la representación Fiscal se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: Verificada como ha sido los recaudos que consignare oportunamente por ante este despacho, de ellos se evidencia tal como fue declarado por este juzgado en fecha de hoy, la suficiencia de la documentación que les acredita como personas idóneas para desempeñar tal rol y garantizar que el imputado de autos se someterá al proceso instaurado en su contra y siendo que no ha existido en esta audiencia, oposición por parte de la fiscal, pido al tribunal, constituya a los postulados como fiadores de mi representado y les imponga de las obligaciones, que bajo tal condición asumen. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal segundo de Control, para decidir observa: Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 09 de Noviembre del año 2009, en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, este Tribunal mediante resolución debidamente motivada, consideró ajustado a derecho sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida de coerción personal menos gravosa, considerando como medida idónea aplicable para asegurar las finalidades del presente proceso, la prevista en el Numeral 8 del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, por lo que a tal efecto le impuso la prestación de caución presentada por terceros, mediante FIANZA PERSONAL, que deberán constituir dos personas, con capacidad económica hasta por ciento ochenta (180) Unidades Tributarias, domiciliados en la jurisdicción del Estado Sucre, de buena conducta y con capacidad económica para responder de las obligaciones en el presente proceso, estableciéndose que una vez cumplidos tales requisitos se haría efectiva su libertad.- Ahora bien, en fecha 13 de Noviembre del año 2009, el Abogado MIGUEL FRANK, en ejercicio de su condición de Defensor de Confianza del imputado CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, consigna por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito escrito que acompaña de cincuenta y ocho folios recaudos correspondientes a dos (2) ciudadanos que propone para constituirse en Fiadores de su defendido; así mismo en defensor privado, consigna en fecha 19 de Noviembre del año 2009, constante de nueve folios, recaudos faltantes; todo ello a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Tribunal para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada, observando este Tribunal, que efectivamente cursa ya a las actuaciones, constancia original de Constancia de Trabajo, en su estado original; constancia de Buena Conducta y constancia de Residencia en original, haciéndose constar que el ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ, ejerce labores como Comerciante, devengando un sueldo mensual de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), cursa igualmente Constancia de Buena Conducta o Constancia de Antecedentes, así mismo consta Constancia de Residencia expedidas a favor del mismo; Cursa igualmente a las actuaciones Constancia de Trabajo, en su estado original; constancias de Buena Conducta y constancia de Residencia en original, haciéndose constar que ALEJANDRO LUIS LEMUS DÍAZ, ejerce labores como Comerciante, devengando un sueldo mensual de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000,00), cursa igualmente Constancia de Buena Conducta o Constancia de Antecedentes, así mismo consta Constancia de Residencia expedidas a favor del mismo; cursa igualmente a las actuaciones, conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado a través de su Defensor, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 25-03-1983, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Cumanagoto Segundo, tercera calle, casa N° 04 Cumaná Estado Sucre, hijo de Yhajaira salieron y de Ismael López, titular de la cédula de identidad N° 15.935.605, a los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad 9.272.478, venezolano, mayor de edad, de 46 años de edad, nacido en fecha 01/09/1.963, residenciado en Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, Residencias Ycabaru, Torre D, penthouse 2D, Cumaná, Estado Sucre; y ALEJANDRO LUIS LEMUS DÍAZ, titular de la cédula de identidad 3.605.461, venezolano, mayor de edad, de 62 años de edad, nacido en fecha 13/10/1.947, residenciado en Avenida Carúpano, Quinta Villa Alejandrina, Sector las delicias, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto de Ciento Ochenta (180) unidades tributarias al valor actual, a favor de los mismos y visto que no ha sido presentado en esta audiencia oposición ni objeción alguna a que los ciudadanos postulados se constituyan e fiadores del imputado de autos; este Juzgado a los efectos de CONSTITUIR EN FIADORES del imputado: CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, a los ciudadanos RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ y ALEJANDRO LUIS LEMUS DÍAZ, en consecuencia resuelve: Este Tribunal les impone a los Fiadores de la Caución Personal por la cantidad de Ciento Ochenta Unidades Tributarias (180 U.T), cuyo valor actual es de Cincuenta y Cinco (55) Bolívares Fuertes cada una, constituyendo la cantidad de Nueve Mil Novecientos Bolívares Fuertes (9.900,00) aproximadamente. Así mismo, se les impone a los fiadores de las obligaciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO.- Que el Ciudadano CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, antes identificado, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DEL MISMO. SEGUNDO.- Presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas generados por el imputado en razón del incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del término que al efecto se le señale. Seguidamente se les concede la palabra a los fiadores y se les pregunta: Ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ RODRIGUEZ, se da usted por notificado de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, antes identificado, CONTESTÓ: SI. Ciudadano ALEJANDRO LUIS LEMUS DÍAZ, se da usted por notificada de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas? CONTESTÓ: SI. Expresa usted, su voluntad de constituirse en Fiador del Ciudadano CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, antes identificado, CONTESTÓ: SI. A tal efecto se someten a ella y juran cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por el TRIBUNAL, declarando que SI, juran y se someten a ellas. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control le pregunta al imputado CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON: Se da Usted por notificada de todas y cada una de las obligaciones antes señaladas por el Tribunal y se compromete Usted a cumplirlas? Contestando: SI. Visto el compromiso adquirido en este acto por los Fiadores y por el imputado, se acuerda librar Boleta de LIBERTAD a favor del Ciudadano: CARLOS MANUEL LÓPEZ SALMERON, adjunto con oficio al Comandante del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Se deja constancia de que en este acto se hace entrega formal del presente asunto al Fiscal del ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas. Es todo, Así se decide.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.-.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.