REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002490
ASUNTO : RP01-P-2006-002490
Visto el escrito presentado por el ABG. CARLOS ZERPA. en su carácter de Defensor en la presente causa, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos imputados ORLANDO GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/10/1983, Cédula de Identidad N° 15.936.657, domiciliado en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre y JESÚS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 10/02/1985, Cédula de Identidad N° 16.458.554, domiciliado en el Barrio Caiguire, Calle Monte Piedad, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, en fecha: 30-11-06, en razón de que los mismos; cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre están a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 30-11-06 Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada treinta (8) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los referidos imputados por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAFAEL BAUTISTA CASTILLO. evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continuaran sometidos a su restricción de libertad desde la fecha anteriormente señalada hasta la presente ya que en ese periodo de tiempo han trascurrido casi cuatro años y los mismos cumplieron con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre están a derecho,; por lo que este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 30-11-06 por este tribunal a los imputados: ORLANDO GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/10/1983, Cédula de Identidad N° 15.936.657, domiciliado en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre y JESÚS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, nacido en fecha: 10/02/1985, Cédula de Identidad N° 16.458.554, domiciliado en el Barrio Caiguire, Calle Monte Piedad, Casa sin numero, Cumaná Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-