REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004783
ASUNTO : RP01-P-2009-004783

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. MAGLLANITS BRICEÑO, en la causa seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ RIVERO, venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 26-12-1978, de 30 años de edad, casado, obrero, hijo de Augusto Guilarte e Isabel Ribero, residenciado en la calle Niquitao N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.395; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 ambos de Código penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; CARLOS JOSÉ MATA RUIZ, venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 19-02-1982, de 27 años de edad, casado, sin oficio, hijo de Ana Ruiz Mata y Carlos Mata, residenciado en San Luís segundo, sector 02, vereda 08, casa N° 20 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.006; y JESUS DANIEL PÉREZ ALFONZO venezolano, natural de cumaná, nacido en fecha 14-01-1991, de 18 años de edad, soltero, taxista, hijo de Mariela Alfonso y Jenier Pérez, residenciado en Cumanagoto 02, vereda A, casa N° 28 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 23.702.938; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo458 en elación con el artículo 83, con las agravantes de artículo 77 numerales 4° y 11 todos del código penal , en perjuicio de los ciudadanos MARYURIS JOSEFINA HERNANDEZ y DERVIS EDUARDO OCHOA LUGO Y EL Local la Sra. De las Tortas, en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas son indispensable para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 24 de Octubre, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para los imputados de marras, y atendiendo a que en fecha 16 de Noviembre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y al imputado. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL.-