REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004948
ASUNTO : RP01-P-2009-004948
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Undécima del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a favor de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO TORRES RONDON y GREGORIO JOSE YEGUEZ LOPEZ, quienes estaban debidamente asistido por los Defensores Privados, Abg. Hernán Ortiz y Armando Acuña quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en sus personas; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público Abg. Mildred Tarache, quien manifestó lo siguiente: Ratifica escrito presentado en fecha 06-11-2009, donde solicita la LIBERTAD de los prenombrados ciudadanos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04 de noviembre, cuando siendo aproximadamente las 3:55 de la tarde, funcionarios adscritos al IAPES, se trasladaron hasta la zona de la Boca de Santa Fe, con la finalidad de realizar recorrido a pie, ya que en diferentes oportunidades habia recibido llamadas, manifestando que en el sector se encontraba una banda llamada “Pelo De Cuca”, cuando avistaron a dos ciudadanos, uno con una camisa de color negro, pantalón de cuadritos de color mamaron y el otro vestia un pantalón rojo con blanco y unas cholas, sin camisa, los cuales al observar la presencia de la comisión emprendieron veloz carrera, tratando de introducirse en una de las moradas del lugar, logrando la captura de los mismos, procediendo a tratar de ubicar dos ciudadanos que fungieran como testigos, esperando un lapso de media hora, no queriendo los transeúntes cooperar por temor, procediendo a efectuarle la revisión corporal a los mismos, logrando incautarle a uno de estos dentro de su vestimenta, específicamente en el bolsillo derecho de uno de estos un frasco de vidrio, transparente (compota) con tapa de emblema HEINZ, que contenía en su interioro la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de material sintético, veintitrés de color amarillo y ocho de color amarillo y negro, contentivos todos a su vez un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada coacaina, arrojando la sustancia incautada un peso neto de 11 gramos con 475 miligramos. Ahora bien, en virtud de que el procedimiento no contó con la presencia de testigos que avalaran el procedimiento policial, esta Representación Fiscal, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los prenombrados ciudadanos, Finalmente solicito al Tribunal se sirva devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía, a los fines de continuar con la investigación. Es todo.
Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente se impuso al detenido JOSE ALEJANDRO TORRES RONDON, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se impuso al detenido GREGORIO JOSE YEGUEZ LOPEZ, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el detenido no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Hernán Ortiz, quien expone: “La defensa no hace oposición a la solicitud de libertad realizada por el Ministerio Público. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de libertad sin restricciones realizada por la representante fiscal, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Undecima del Ministerio Público a favor de los imputados GREGORIO JOSE YEGUEZ LOPEZ y JOSE ALEJANDRO TORRES RONDON, quienes se encuentran asistidos por la Defensa Abg. Hernán Ortiz y Armando Acuña, En cuanto a la solicitud realizada por las partes en cuanto a que se otorgue a los ciudadanos GREGORIO JOSE YEGUEZ LOPEZ y JOSE ALEJANDRO TORRES RONDON, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, este Tribunal una vez revisada el acta de investigación penal inserta en la presente, se evidencia que efectivamente la detención de los referidos imputados, se realizo en fecha 04 de Noviembre siendo aproximadamente las 3:55 de la tarde, por funcionarios adscritos al IAPES, quienes se encontraban realizar recorrido a pie, ya que en diferentes oportunidades habia recibido llamadas, manifestando que en el sector se encontraba una banda llamada “Pelo De Cuca”, cuando avistaron a dos ciudadanos, uno con una camisa de color negro, pantalón de cuadritos de color mamaron y el otro vestia un pantalón rojo con blanco y unas cholas, sin camisa, los cuales al observar la presencia de la comisión emprendieron veloz carrera, tratando de introducirse en una de las moradas del lugar, logrando la captura de los mismos, procediendo a tratar de ubicar dos ciudadanos que fungieran como testigos, esperando un lapso de media hora, no queriendo los transeúntes cooperar por temor, procediendo a efectuarle la revisión corporal a los mismos, logrando incautarle a uno de estos dentro de su vestimenta, específicamente en el bolsillo derecho de uno de estos un frasco de vidrio, transparente (compota) con tapa de emblema HEINZ, que contenía en su interioro la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de material sintético, veintitrés de color amarillo y ocho de color amarillo y negro, contentivos todos a su vez un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada coacaina, arrojando la sustancia incautada un peso neto de 11 gramos con 475 miligramos; evidenciándose de las actas procesales que conforman la presente causa que el procedimiento policial no estuvo acompañado por testigo alguno que avalara dicho procedimiento, no encontrándose llenos los requisitos exigidos en el articulo 250 del COPP. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primero Instancia en Función de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados JOSE ALEJANDRO TORRES RONDON, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.160, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, fecha 10/09/1987, residenciado en el sector aldea los pescadores, cerca de la bodega, Boca de Santa Fe, Municipio Raul Leoni del Estado Sucre y GREGORIO JOSE YEGUEZ LOPEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.111, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, fecha 27/04/1988, residenciado en la calle la boca, aldea de pescadores, Boca de Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico y consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerda copias simples para las partes debiendo las mismas realizar por secretaría las gestiones pertinentes para su reproducción. Este Juzgado acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda la libertad desde la sala de audiencia verificando su estado físico en su estado normal. Líbrese boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo.
LA JUEZ PRIMERADE CONTROL,
ABG. RUTH PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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