REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005215
ASUNTO : RP01-P-2009-005215
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO; y la ciudadana ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Quinta ABG. LUISANI COLON DE SALAZAR; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que presentare en esta misma fecha en contra de las ciudadanas CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN y ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de noviembre de 2009 siendo la 01:00 de la tarde cuando la ciudadana INGRID DEL VALLE HENRIQUEZ RODRIGUEZ se encontraba en el local comercial denominado MERCAL ubicado en la Avenida Nueva Toledo de esta ciudad, en el momento en que la imputada ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN quien portaba un pico de botella y la imputada CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN quien portaba un bisturí, comenzaron a discutir con la victima, agrediéndola físicamente, ocasionándole herida superficial de un centímetro en región dorsal de dedo pulgar derecho, herida cortante no suturada de un centímetro en segundo dedo pie izquierdo, equimosis en cara anterior de brazo izquierdo, además de haber tomado una actitud agresiva ante la presencia policial, arremetiendo contra éstos, quienes las detuvieron colocándolas a la orden de esta representación fiscal. Por todo lo expuesto, solicito, se acuerde la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a las ciudadanas por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente se impuso a las imputadas del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando la imputada CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN NO querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Por su parte la imputada ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, manifestó querer declarar y expuso: cuando nos detuvieron los policías nos agredieron, a mí me golpearon en el estomago. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: oída la solicitud Fiscal y revisadas las actas procesales se observa que como la presente causa se encuentra en etapa de investigación, faltando diligencias que practicar, esta defensa solicita la libertad sin restricciones, de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la libertad es la regla concatenado con el artículos 8 y 9 alegando la presunción de inocencia de mis representadas, de no compartir este tribunal el criterio de la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimento de la contemplada en el artículo 256 del texto adjetivo penal, asimismo escuchado como ha sido lo expresado por mi defendida ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, solicito se acuerde la práctica de examen médico legal a mis representadas. Finalmente solicito me sea expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa y analizados como han sido los elementos que cursan a las actuaciones se pudo apreciar que al folio 2 cursa acta de investigación penal de fecha 23/11/2009 suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de las imputadas de autos y la incautación del objeto contundente; al folio 04 cursa acta de entrevista realizada a la testigo presencial de los hechos, ciudadana CELENIA MARCANO, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos; al folio 10 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas dejando constancia de las evidencia colectada; al folio 15 cursa Inspección N° 3536 realizada al lugar de los hechos; al folio 16 y su vuelto cursa experticia de reconocimiento legal N° 843 de fecha 23/11/2009 suscrita por el experto FRANKLIN GONZALEZ adscrito al C.I.C.P.C., realizada a un pico de botella incautado en el procedimiento que devino en la aprehensión de las imputadas de autos; al folio 17 cursa examen médico legal realizado a la victima donde se evidenció que la misma presentó herida superficial de un centímetro en región dorsal de dedo pulgar derecho, herida cortante no suturada de un centímetro en segundo dedo pie izquierdo, equimosis en cara anterior de brazo izquierdo, con asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, sin secuelas; recaudos todos estos que analizados armónicamente, en base a los hechos puestos de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES, resultando ser éstos delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos, aportan fundados elementos de convicción para considerar que las imputadas de autos han sido autoras o partícipes en la comisión de los hechos punible que les imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer a las imputadas CARMEN AIDA CORDOVA BALDAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.315.502, de 27 años de edad, nacida el 21/05/82, residenciada en la cuarta transversal de la Avenida Nueva Toledo, sector la casimba, casa número 10, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 416 y 218 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ y del ESTADO VENEZOLANO; y la ciudadana ROSMERY ROXANA CORDOVA BALDAN, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.680, nacida el 09/03/1985, residenciada en la cuarta transversal de la Avenida Nueva Toledo, sector la casimba, casa número 10, de esta ciudad, quien se encuentra presuntamente incursa en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico las contempladas en los numerales 3 y 6, consistentes en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la víctima ciudadana INGRID DEL VALLE HENRÍQUEZ. En este sentido se desestima la solicitud de la defensa en cuanto respecta al otorgamiento de libertad sin restricciones. Se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto respecta a la realización de examen médico legal a las imputadas de autos, a este efecto se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del C.I.C.P.C., Sub delegación Cumaná. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, debiendo las mismas gestionar su reproducción fotostática. Se acuerda la libertad de las imputadas desde esta misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que las mismas se retiran de la sala en perfecto estado físico. Líbrense boletas de Libertad y remítanse adjuntas a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
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