REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL - CUMANÁ
Cumaná, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003486
ASUNTO : RP01-P-2009-003486

RESOLUCION AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de SUSTITUCIÓN de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CAUCIÓN PERSONAL (FIADORES), impuesta por este Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, en la Audiencia de Presentación de Aprehendido, celebrada en fecha 9 de Agosto de 2009; por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE CAUCIÓN JURATORIA, por cuanto con el transcurrir del tiempo (tres meses) ha quedado desnaturalizada la finalidad por la cual fue impuesta la primera de dichas medidas de coerción personal, al haberse hecho de imposible cumplimiento, ya que tanto el imputado como su defensa, no han podido satisfacer las exigencias de este Tribunal, en contra del imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, a quien le imputa la presunta comisión del delito de delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HILDA DEL CARMEN SANCHEZ DE RONDON, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Público Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ, en representación de la Defensora Publica Penal Tercera Abg. SUSANA BOADA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Pronunciamiento del Tribunal

Como quiera que quedó acreditadas en actas que el imputado de autos se encuentra en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, y no tiene capacidad económica para ofrecer caución. Este Tribunal procede imponer al imputado RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, quien actualmente se encuentra recluido en el Retén Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta las instalaciones del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre; de la Caución Personal. contenida el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la misma del tenor siguiente: PRIMERO: El compromiso a someterse y a no obstaculizar el proceso, esto incluye la prohibición de acercamiento o contacto con la víctima de la presente causa, SEGUNDO: a abstenerse de cometer nuevos delitos, TERCERO: a no ausentarse de la jurisdicción de éste Tribunal (Cumaná Estado Sucre). CUARTO: presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal una vez cada diez (10) días QUINTO: así mismo, deberá cumplir las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION de las previstas en el art. 87 numeral 3 y 5 de la ley especial que le fueran impuestas en fecha en fecha 07/08/ 2009 por el órgano investigador y RATIFICADAS por este Tribunal Primero de Control en audiencia oral de fecha 9 de Agosto de 2009. Una vez impuesto de las condiciones se le cede la palabra al ciudadano RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 y se le pregunta ¿SE DA USTED POR NOTIFICADO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES ANTES SEÑALADAS? CONTESTÓ: SI. ¿EXPRESA USTED, SU VOLUNTAD DE SOMETERSE A LA CAUCIÓN PERSONAL. ANTERIORMENTE SEÑALADA? , CONTESTÓ: SI. A TAL EFECTO SE SOMETE A ELLA Y JURA CUMPLIR CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL, DECLARANDO QUE SI, JURA Y SE SOMETEN A ELLAS. Se deja constancia que ni la Representación Fiscal ni la Defensa Pública, hizo objeción al acto aquí celebrado. Visto el compromiso adquirido en este acto por el imputado, se ORDENA librar Boleta de LIBERTAD a favor del Ciudadano: RONHANL JOSE RONDON SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.360.768, nacido el 07/10/1977, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero de construcción, residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar frente a la Urbanización San Miguel, de esta ciudad, Estado Sucre, quien sale en Libertad desde este Despacho en perfectas condiciones físicas,-Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Se informa a las partes que se mantiene como fecha de celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 04/12/2009 a las 9:30 am , quedan todos los presentes emplazados con la firma de la presente acta Es todo-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ


SECRETARIO,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO