REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003802
ASUNTO : RP01-P-2009-003802
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., seguida a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE , YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, por su presunta participación en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo De Vehículos, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Quienes se encontraban debidamente asistidos por los Defensores Privados ABG. HERNÁN ORTIZ y los abogados MIGUEL FRANK. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
La Fiscal Primera del Ministerio Publico (a) ABG. GALIA GONZALEZ, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 19-09/09 presenta formal acusación en contra del imputado ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio COMERCIANTE, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, hijo del dueño del Estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos específicamente en fecha 18 de los corrientes, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigación contra Robo de Vehículos, con la finalidad de dar cumplimiento al Oficio Nº 0336-2009, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicita sea practicada Inspección Técnica y Fijación Fotográfica al Estacionamiento Judicial “Serví Grúas Oriente”, ubicado en la Carretera Cumaná – Cumana Coa, adyacente a la estación de servicios PDV, Cumaná Estado Sucre, así como demás diligencias relacionadas con el funcionamiento del referido estacionamiento Judicial. Una vez en el referido estacionamiento, observan al lado de la fachada principal, un vehículo marca Ford, modelo fiesta, de color azul, totalmente desvalijado, así mismo logran observar por encima del portón del estacionamiento en cuestión, el momento en que un sujeto de piel blanca, de 1.70 de estatura aproximada, de contextura regular, con bigotes escasos, de 36 años de edad aproximadamente, quien vestía una franela tipo chemise, de color amarillo con rayas horizontales, pantalón blue Jean corto, tipo bermudas, gorra de color azul, conjuntamente con otro sujeto de 1.65 de estatura aproximada, de piel morena, cabello bajito de color negro, de 30 años de edad aproximadamente, de contextura regular, quien vestía una franela de color marrón, y pantalón blue Jean corto, tipo bermudas, se encontraban trabajando mecánica en el interior del vehículo marca Hyundai, de color rojo, sin placas, y otra persona de piel morena de 21 años de edad aproximada, de contextura delgada, que portaba una gorra de color gris, franela de color beige y short, tipo bermuda de color blanco y azul, se encontraba adyacente al lugar observando la actividad que realizaban las dos personas primeramente mencionadas, fue esta última persona quien procedió abrir la puerta del estacionamiento Judicial identificándose como: JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó ser hijo del dueño del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, quien responde al nombre de JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, quien para el momento no se encontraba en el lugar. Procediendo en tal sentido a ingresar al referido estacionamiento conjuntamente con los ciudadanos: HERNANDEZ CARREÑO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.132, CARDOZO VELASQUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.831, y MENESES FARIAS LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.917.141, quienes sirvieron de testigo del procedimiento, así mismo las personas que se encontraban trabajando mecánica en el vehículo marca Hyundai, de color rojo, sin placas, fueron identificadas como: ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio MECANICO, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre, y ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE, venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, a quienes les fue decomisado un rache marca ORMLER con tres dados, una extensión y un sinsel aparente, acto seguido le solicitaron al ciudadano: JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON, las carpetas de Planillas de Remisión de Vehículos (PVR), haciendo entrega de una carpeta (archivador) de tamaño oficio, de color negro y blanco, contentivo en su interior de facturas sin número que son utilizadas comúnmente como planilla de Revisión de Vehículos Recuperados, donde se deja constancia de que ingresan los vehículos detalladamente, procediendo a practicar inspección a los siguientes vehículos: Un (1) Hyundai, modelo Accent, tipo sedan de color rojo sin placas, para determinar el estado en que ingresó dicho vehículo y en qué estado se encuentra actualmente, dejando constancia que al referido vehículo le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, luces delanteras, arranque, alternador, bobina, modulo, radiador y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo spart, tipo sedan, color verde, placas OAN-45A, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, cornetas, encendedor, alfombras, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, gato mecánico, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Fiat, modelo Siena, tipo sedan, color Blanco, placas BCE-08F, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, radio cd, cornetas, encendedor, alfombras, goma de piso, caucho de repuesto, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color beige, sin placas, Serial de Carrocería 8Y4GW48N321709139, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, cornetas, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, vidrios delanteros, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, dos cauchos con sus rines, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color Blanco, Matriculas RAN-38D, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo de radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Toyota, modelo Terios, color Gris, Placas MEW-34W, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, radio cd, cornetas, condensador, alfombras, limpia parabrisas, luces traseras, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo de radiador, y parte del motor. (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa tipo coupe, color Blanco, matriculas AAF-39S, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, alternador y parte del motor. Uno (01) Marca Ford, modelo Festiva, Matriculas NAH-60Z, Color Verde, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: cornetas, caucho de repuesto, gato mecánico, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, vidrios, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color vinotinto, tipo coupe, placas SAX-88A, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, luces delanteras, luces traseras, vidrios, arranque, alternador, cornetas, alfombras, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color azul, placas REB-25C, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, batería, cornetas, encendedor, gato mecánico, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, limpia parabrisas, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color plata, matriculas MBZ-12V, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, radio, batería, cornetas, limpia parabrisas, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, radiador y parte del motor. Al lugar se presento el ciudadano YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio comerciante, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Servigruas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó desconocer quienes son las personas que sustraen los referidos accesorios a los vehículos los cuales se encuentran en calidad de depósito en el referido estacionamiento judicial. Al momento de estar realizándose la referida inspección se presento el ciudadano GONZALEZ MAYORCA CLEHYDERMAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, de (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.627, quien traía en sus manos un MOZO correspondiente a un Toyota, modelo Yaris, al preguntarle el motivo de su presencia en el lugar el mismo manifestó que el día de hoy en horas de la mañana, necesitaba un MOZO para su vehículo Toyota, modelo Yaris, y fue hasta el estacionamiento judicial habló con una persona de piel morena como de 30 años, de contextura fuerte, de cabello bajito, de color negro, y este le entregó un MAZO que saco de un vehículo recuperado y se lo vendió por la cantidad de 150 bolívares fuertes, pero que le había dado el lado de la rueda equivocada por tal razón había ido al estacionamiento.; así como de los preceptos jurídicos aplicables, los fundamentos en los cuales se sustenta la acusación y así como los elementos de pruebas, todos ellos para ser admitidos para ser evacuados en juicio oral y público por ser estos útiles, pertinentes y necesarios; solicitando por ultimo se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento de los imputados, la admisión de la acusación y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.- Es todo.-
Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra a los imputados, el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra a los imputados y les interroga en el sentido de que si desea declarar y manifestaron no desear declarar.- Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. Hernan ortiz y expone: Esta defensa una vez revisado el contenido de la acusación presentada por el Ministerio público en su oportunidad y ratificada oralmente el día de hoy, solicita se desestime la misma por no llenar esta los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en su numeral 2° y como consecuencia de ello sea decretado el sobreseimiento de la causa, en caso de disentir el tribunal del criterio aportado por la defensa, en virtud al principio de comunidad de la prueba hago mías las promovidas por el Ministerio público en un eventual juicio oral y público, así mismo solicito conforme al contenido del articulo 264 del COPP se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre mis auspiciados; en caso contrario solicito se les otorgue nuevamente el derecho de palabra a los imputados a los fines de que manifiesten si se acogen a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso especifico la admisión de los hechos para la imposición de la pena.- Es todo.
Pronunciamiento del Tribunal
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Examinada como ha sido el escrito y la exposición oral efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la acusación en torno a la narración de los hechos claros, precisos y circunstanciados que originaron el presente proceso penal y que es requisito de exigencia para la admisibilidad de la acusación conforme al numeral 2° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que ello debe guardar perfecta congruencia en los supuestos normativos de los tipos penales por los cuales formula imputación, en tal sentido observa este tribunal tal como se preciso antes una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos constituyen el marco del objeto a hacer o constituirse en el debate contradictorio para probarlo o desvirtuarlo, de manera tal que se aprecia que la representación Fiscal ha enmarcado los hechos señalando que estos se producen en fecha 18 de los corrientes, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Investigación contra Robo de Vehículos, con la finalidad de dar cumplimiento al Oficio Nº 0336-2009, emanado de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, donde solicita sea practicada Inspección Técnica y Fijación Fotográfica al Estacionamiento Judicial “Serví Grúas Oriente”, ubicado en la Carretera Cumaná – Cumana Coa, adyacente a la estación de servicios PDV, Cumaná Estado Sucre, así como demás diligencias relacionadas con el funcionamiento del referido estacionamiento Judicial. Una vez en el referido estacionamiento, observan al lado de la fachada principal, un vehículo marca Ford, modelo fiesta, de color azul, totalmente desvalijado, así mismo logran observar por encima del portón del estacionamiento en cuestión, el momento en que un sujeto de piel blanca, de 1.70 de estatura aproximada, de contextura regular, con bigotes escasos, de 36 años de edad aproximadamente, quien vestía una franela tipo chemise, de color amarillo con rayas horizontales, pantalón blue Jean corto, tipo bermudas, gorra de color azul, conjuntamente con otro sujeto de 1.65 de estatura aproximada, de piel morena, cabello bajito de color negro, de 30 años de edad aproximadamente, de contextura regular, quien vestía una franela de color marrón, y pantalón blue Jean corto, tipo bermudas, se encontraban trabajando mecánica en el interior del vehículo marca Hyundai, de color rojo, sin placas, y otra persona de piel morena de 21 años de edad aproximada, de contextura delgada, que portaba una gorra de color gris, franela de color beige y short, tipo bermuda de color blanco y azul, se encontraba adyacente al lugar observando la actividad que realizaban las dos personas primeramente mencionadas, fue esta última persona quien procedió abrir la puerta del estacionamiento Judicial identificándose como: JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó ser hijo del dueño del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, quien responde al nombre de JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, quien para el momento no se encontraba en el lugar. Procediendo en tal sentido a ingresar al referido estacionamiento conjuntamente con los ciudadanos: HERNANDEZ CARREÑO LUIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.346.132, CARDOZO VELASQUEZ CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-11.826.831, y MENESES FARIAS LEONARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.917.141, quienes sirvieron de testigo del procedimiento, así mismo las personas que se encontraban trabajando mecánica en el vehículo marca Hyundai, de color rojo, sin placas, fueron identificadas como: ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio MECANICO, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre, y ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE, venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, a quienes les fue decomisado un rache marca ORMLER con tres dados, una extensión y un sinsel aparente, acto seguido le solicitaron al ciudadano: JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON, las carpetas de Planillas de Remisión de Vehículos (PVR), haciendo entrega de una carpeta (archivador) de tamaño oficio, de color negro y blanco, contentivo en su interior de facturas sin número que son utilizadas comúnmente como planilla de Revisión de Vehículos Recuperados, donde se deja constancia de que ingresan los vehículos detalladamente, procediendo a practicar inspección a los siguientes vehículos: Un (1) Hyundai, modelo Accent, tipo sedan de color rojo sin placas, para determinar el estado en que ingresó dicho vehículo y en qué estado se encuentra actualmente, dejando constancia que al referido vehículo le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, luces delanteras, arranque, alternador, bobina, modulo, radiador y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo spart, tipo sedan, color verde, placas OAN-45A, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, cornetas, encendedor, alfombras, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, gato mecánico, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Fiat, modelo Siena, tipo sedan, color Blanco, placas BCE-08F, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, radio cd, cornetas, encendedor, alfombras, goma de piso, caucho de repuesto, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color beige, sin placas, Serial de Carrocería 8Y4GW48N321709139, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, cornetas, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, vidrios delanteros, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, dos cauchos con sus rines, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Fiat, modelo Uno, Tipo Sedan, color Blanco, Matriculas RAN-38D, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo de radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Toyota, modelo Terios, color Gris, Placas MEW-34W, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, radio cd, cornetas, condensador, alfombras, limpia parabrisas, luces traseras, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo de radiador, y parte del motor. (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa tipo coupe, color Blanco, matriculas AAF-39S, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, limpia parabrisas, alternador y parte del motor. Uno (01) Marca Ford, modelo Festiva, Matriculas NAH-60Z, Color Verde, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: cornetas, caucho de repuesto, gato mecánico, limpia parabrisas, luces delanteras, luces traseras, vidrios, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo, radiador, condensador y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color vinotinto, tipo coupe, placas SAX-88A, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: Antena, tasas, los espejos interiores y exteriores, luces delanteras, luces traseras, vidrios, arranque, alternador, cornetas, alfombras, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color azul, placas REB-25C, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, batería, cornetas, encendedor, gato mecánico, caucho de repuesto, triangulo de seguridad, limpia parabrisas, bobina, sistema de aire acondicionado, modulo y parte del motor. Uno (01) Marca Chevrolet, modelo Corsa color plata, matriculas MBZ-12V, le fueron sustraídos los siguientes accesorios: los espejos interiores y exteriores, radio, batería, cornetas, limpia parabrisas, arranque, alternador, bobina, sistema de aire acondicionado, radiador y parte del motor. Al lugar se presento el ciudadano YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio comerciante, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Servigruas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, quien manifestó desconocer quienes son las personas que sustraen los referidos accesorios a los vehículos los cuales se encuentran en calidad de depósito en el referido estacionamiento judicial. Al momento de estar realizándose la referida inspección se presento el ciudadano GONZALEZ MAYORCA CLEHYDERMAN JOSUE, venezolano, mayor de edad, de (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.288.627, quien traía en sus manos un MOZO correspondiente a un Toyota, modelo Yaris, al preguntarle el motivo de su presencia en el lugar el mismo manifestó que el día de hoy en horas de la mañana, necesitaba un MOZO para su vehículo Toyota, modelo Yaris, y fue hasta el estacionamiento judicial habló con una persona de piel morena como de 30 años, de contextura fuerte, de cabello bajito, de color negro, y este le entregó un MAZO que saco de un vehículo recuperado y se lo vendió por la cantidad de 150 bolívares fuertes, pero que le había dado el lado de la rueda equivocada por tal razón había ido al estacionamiento., estima quien decide que la acusación debatida llena los requisitos legales y aporta fundamento serio para el enjuiciamiento publico de los imputados PLANCHE CARDIE , YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representación fiscal este Tribunal las admite en su totalidad tal como están detallados al capitulo quinto cursante a los folios 172 al 176 toda vez que fueron ofrecidas en tiempo oportuno y resultan licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en la presente causa.- Seguidamente visto lo expuesto por la defensa este tribunal dada la solicitud de revisión de medida de coerción personal que formulare la defensa y visto que conforme al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal es un derecho que le asiste al imputado en el curso del proceso las veces que lo estimen pertinentes, es por lo que considera quien decide que ha de procederse a la revisión de dicha medida toda vez que esta planteado un pedimento cuyo pronunciamiento y de darse el caso de ser acogido por el imputado en esta audiencia imposibilitaría la aplicación de una medida condicionada su aplicabilidad a quien es procesado y no al sentenciado, en tal sentido observa este tribunal que si bien se mantienen los supuestos 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal respecto del numeral 3 ejusdem, dado que los acusados de autos han permanecido privados de libertad sin que en modo alguno cursen en las actuaciones conductas atribuibles a la misma que vuelva perturbación para la materialización de la verdad en este proceso, como tampoco actuaciones de su parte tendientes a la evasión del proceso, amen de que la pena a imponer ante una eventual condena no es de alto monto, es por lo que estima este tribunal que el proceso puede ser garantizado con aplicación de una medida menos gravosa a la que actualmente se encuentra sometida la acusada, de allí que en amparo del articulo 264 y en aplicación del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3° y 4° procede a sustituir la medida de coerción personal al ciudadano PLANCHE CARDIE , YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, impone a los acusados por separado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admitimos los hechos y solicitamos que se nos imponga inmediatamente la pena”. Es todo. Acto seguido la defensa solicito la palabra y expone: Oída la manifestación de voluntad por parte de mi representado quien admite los hechos, solicito a tenor de lo establecido en el articulo 74 ordinales 4 del Código Penal se tomen las atenuantes genéricas en razón a que mi representada no posee conducta predelictual y se le imponga para ello el limite mínimo mas la resultante de la disminución que produce la aplicación de la admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio público y expuso: Esta representación fiscal no presenta oposición. Es todo.- Acto seguido el tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la primera parte de la motiva de la decisión, en relación al planteamiento hecho por la Defensa en la cual invoca a favor de su defendido las atenuantes mencionadas en cuanto a que la imputada carece de antecedentes penales, la circunstancias que no tiene conducta predelictual, y dada la conducta asumida por los imputados durante el proceso, manifestando cada uno de ello y voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD se proceda en consecuencia, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 6; a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración la inexistencia de circunstancias agravantes, y apreciando las atenuantes en los términos en que se han expuestos y siendo que en este caso el Código Penal propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en ella se establecen, se concluye que lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en relación al delito que se le imputa de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, establece una pena de cuatro a 8coho años, que por aplicación del artículo 37 del copp, el termino medio en el presente es de seis años de prisión, en relación a la agravante genérica ; y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; trae una pena de dos a cinco años, explicación del artículo 37 del coop. Se establece como termino medio de la pena de tres años y seis meses de prisión, por tratarse de concurrencia real de delitos , se debe aplicar a pena del delito mas grave con el aumento de la mitad de la pena del otro delito, lo cual implica que la pena aplicable para ambos delitos es de ocho años de prisión. Por otra parte dada la manifestación de voluntad de los acusados de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la admisión de hechos haciéndose la rebaja correspondiente de un tercio a la mitad, en este caso la aplicación de la mitad, lo que hace que la pena aplicable sea de cuatro (04) años de PRISIÓN en el presente caso; por tales razones se concluye que la pena a imponer es de cuatro (04) años de PRISIÓN, para los ciudadano ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE , YURKELIS RAFAEL MEJIA SURGA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA.- En consecuencia, este Tribunal Primero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De Le Ley CONDENA a ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE venezolano, mayor de edad, de (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.212.957, de profesión u oficio AYUDANTE DE MECANICA, estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en Cumaná Estado Sucre, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA venezolano, mayor de edad, de (34) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.816.695, de profesión u oficio COMERCIANTE, Encargado actualmente del estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector San Luis, Avenida Universidad, Casa Nº 05, al frente de la Estación Meteorológica, Cumaná Estado Sucre, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON venezolano, mayor de edad, de (21) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.096.465, de profesión u oficio estudiante, hijo del dueño del Estacionamiento Judicial Serví Grúas Oriente, residenciado en el Sector denominado Los Cocos, Calle Cuarta, Casa Nº 40, cerca del Hospital “Los Veteranos”, Cumaná Estado Sucre, ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA venezolano, mayor de edad, de (37) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.377.749, de profesión u oficio mecánico, actualmente trabaja en el estacionamiento Judicial Serví grúas Oriente, residenciado en Boca de Sabana, Calle Principal, Casa sin número, al lado de la pasarela, en la batea, Cumaná Estado Sucre a cumplir la pena de cuatro(04) años de PRISIÓN, por la comisión del delito de por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2013.- Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal.- Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se materializa desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio y oficio a la unidad de alguacilazgo. Se ordena remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Juzgado de Ejecución y así se decide. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Es todo.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG, ROSA MARIA MARCANO
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