REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002222
ASUNTO : RP01-P-2008-002222

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el documento, Certificado de Defunción, consignado por la ciudadana ANA LEONOR WELTER, hermana del ciudadano NÉSTOR DANIEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad, V-24.873.768, el cual muere en fecha 09/05/2009, donde se establece que la causa de la muerte es shock Hipovolémico, con lesión abierta en corazón, con herida producida por el paso de un proyectil de arma de fuego por el tórax; este Tribunal a fin de proveer lo conducente observa:

En fecha 12/Mayo/2008, se celebró Audiencia de Presentación de Imputados a solicitud de la representante Fiscal, en la cual dicha representación le imputó a los ciudadanos ANA LEONOR WELTER, NÉSTOR DANIEL RONDÓN, LUIS ANTONIO CORTEZ y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVDAD..

En fecha 19/10/2009, la imputada ANA LEONOR WELTER, Venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.816.975, de estado civil soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en el Sector El Realengo, por detrás del mercado de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presentó Certificado de Defunción, manifestando que el hoy occiso NÉSTOR DANIEL RONDÓN era su hermano

Vista el contenido de la presente información se procedió a verificar, si la información de los Occisos, se corresponde con la de los imputados de la presente causa, observando que la presente causa se inicio en fecha 10/05/2008, donde el Ministerio Público en fecha 11/05/2008 presento en audiencia especial, de imputados a los ciudadanos ANA LEONOR WELTER, NÉSTOR DANIEL RONDÓN, LUIS ANTONIO CORTEZ y LUISA ANTONIA RODRÍGUEZ, por estar presuntamente incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVDAD.

Corroborado como lo ha sido, que la identificación del imputado NÉSTOR DANIEL RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad, V-24.873.768, se corresponde a la contenida en Certificado de Defunción; el cual se encontraba incurso en la causa penal RP01-P-2008-002222 (H-845.367 Nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); y visto que el presente documento es el requerido por este Tribunal para poder emitir pronunciamiento, este Tribunal pasa a decidir acerca del SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del precitado ciudadano, en virtud de haber sido debidamente informado con elementos de certeza, sobre la muerte del imputado identificado en autos, quienes se encontraban incursos en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVDAD.

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º establece: El Sobreseimiento procede cuando: Ordinal 3º: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. - El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal ya citado señala: “Son causas de extinción de la acción penal: 1).- La muerte de imputado;” y el artículo 321 ejusdem señala: Resolución de oficio: “El juez de Control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio Oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte.”

En virtud de los razonamientos precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano: NÉSTOR DANIEL RONDÓN, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.873.768, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en el Sector El Realengo DETRÁS del mercado de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su Tercer aparte, en perjuicio de LA COLECTIVDAD, con fundamento a lo establecido en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem. Asimismo el articulo 321 Ibídem. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. RUTH PINEDA RAMIREZ
EL SECRETARIO,

ABOG. ROSA MARIA MARCANO