REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003876
ASUNTO : RP01-P-2009-003876

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra los ciudadanos Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, quienes se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Alejandro Rafael Márquez Díaz, respectivamente. Estando debidamente asistidos por los Defensores Privados, ABG. JOSÉ ABREU, ABG. ANA BEATRÍZ PÉREZ NAVARRO y ABG. HENRY APONTE. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

El Abogado Edgar Rangel, Fiscal auxiliar Tercero encargado de la Fiscalía Segunda, quien en sala manifestó: “En fecha 14-09-2009- esta representación Fiscal acuso formalmente b a los ciudadanos Yanneth Andreina Brache Astuidillo, y Crystian José Alcoba Lárez, en vista que la investigación se han dados nuevos indicios de la investigación en virtud que la victima no reconoció a estas ciudadanos esta representanción fiscal actuando como parte de buena fe del proceso; posteriormente surgieron elementos que exculpan la responsabilidad penal de este ciudadano, diligencias ésta que constan en el expediente, y es por lo que se le solicita muy respetuosamente al Tribunal, decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo quiero dejar constancia, que la víctima presente en la sala, se le puso al tanto de todas y cada una de estas diligencias que como dijera en principio exculpan de responsabilidad a los ciudadano Yanneth Andreina Brache Astuidillo, y Crystian José Alcoba Lárez. Es todo. Acto seguido se otorgó el derecho de palabra a la víctima ciudadano ALEJANDRO JOSE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.440.968, estoy completamente de acuerdo con lo expresado por el Fiscal del Ministerio Público, envista que ellos son también victimas de todo esto porque fue un tercer sujeto quien me apunto. Es todo.

Los Imputados y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se impuso a los imputado Yanneth Andreina Brache Astuidillo y Crystian José Alcoba Lárez, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a los mismos, manifestando los mismos querer declarar, exponiendo al efecto: No querer declarar. Es todo. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la defensa tomando la palabra el Abogado JOSÉ ABREU, quien acto seguido expuso lo siguiente: En virtud de que esta era la etapa procesal para la admisión de la acusación o no, visto que el Ministerio Público actuando conforme a los parámetros establecidos en la Constitución y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en cuando a la buena fe, ha solicitado a este Tribunal con la anuencia de la víctima, el sobreseimiento de la causa, en virtud de hechos posteriores a la presentación del acto conclusivo, situación ésta que fuere planteada por esta defensa en el escrito de oposición a la acusación; esta defensa no tiene objeción a dicho pedimento por ser lo mas ajustado a derecho, en este sentido esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi defendido y como consecuencia jurídica inmediata la libertad de mi defendido. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, escuchado como ha sido lo manifestado por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: El Abogado EDGAR RANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Segundo encargado del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó y explanó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Yannet Andreina Brache Astudillo, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 23/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.932, hijo de Jesús Brache y Yanet Astudillo, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda H, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y Crystian José Alcoba Larez, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.874, hijo de José Alcoba y Belkys Larez, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda H, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Alejandro Rafael Márquez Díaz, respectivamente;24/08/2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 01, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de ocurrencia de los hechos; así como la forma en que fueron aprehendidos los imputados de autos, abordo de un vehículo marca ford laser, color blanco, palcas JAC-95C, el cual había sido objeto de robo momentos antes de la detención. De acta de Entrevista rendida por la victima ciudadano Alejandro Rafael Márquez Díaz quien da su versión respecto de la forma como ocurrieron los hechos especificando que tres ciudadanos, una dama y tres caballeros le solicitaron el servicio de taxi y que una vez a bordo del vehiculo uno de estos sacó a relucir un revolver y lo apuntó, siendo despojado de su vehiculo momentos después, y señalando además que uno de los ciudadanos que abordó su vehículo era una muchacha de color de piel blanca, flaca y de cabello amarillo, luego de realizadas varias diligencias de investigación y por considerar que se encontraban llenos los extremos de ley, el Ministerio Público colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, solicitando se decretase en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad; pedimento éste que fuera acordado por este Tribunal en exacta fecha y previa celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, una vez efectuada la revisión de los recaudos que acompañaron la solicitud fiscal y por hallarse cubiertos los extremos de los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal. Los hechos narrados le merecieron al Fiscal del Ministerio Público la calificación de: Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Alejandro Rafael Márquez Díaz, respectivamente; tal y como se evidencia del acto conclusivo presentado por el Fiscal Segundo del ministerio Público en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo el mismo representante fiscal, quien en la presente fecha, fijada a los fines de celebrar audiencia preliminar, actuando como titular de la acción penal, como parte de buena fe y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal de Control se decrete el sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadano Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, abundantemente identificado en actas, por cuanto de diligencias que efectuare el Despacho fiscal a su cargo, se obtuvieron elementos nuevos que exculpan de responsabilidad a los referido ciudadanos, Siendo efectuado dicho pedimento por la representación fiscal, la representación de la víctima presente en esta sala de audiencia, expresó su conformidad con la solicitud del Ministerio Público; luego de haberle sido explicadas las consecuencias jurídicas de la solicitud efectuada por el representante fiscal, el mismo manifestó entender plenamente lo explicado ya que al respecto ha sido orientado por el Fiscal del Ministerio Público que le asiste y quien se encuentra presente en la sala de audiencias, ratificando su no oposición al pedimento fiscal; asimismo no hizo oposición al requerimiento de la vindicta pública la defensa del imputado. Siendo así entonces como fuere supra indicado la representación del Ministerio Público, quien con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el numeral 7 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, por cuanto de diligencias que efectuare el Despacho fiscal a su cargo, se obtuvieron elementos nuevos que exculpan de responsabilidad al referido ciudadano; esta Juzgadora considera que no existen elementos para el enjuiciamiento del imputado ya que el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido, todo con base en la declaración de la victima en esta sala de audiencia; y a que el reconocimiento efectuado en esta sala donde manifiesta que los mismo son victima y no es el sujeto que arremetió contra él, y considerando que no existen bases ciertas para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente en el presente caso, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los ordinales 1º y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que el hecho investigado no puede atribuírsele a los ciudadanos Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, al no emerger elementos suficientes de convicción que hagan presumir dicho ciudadano sea autor o participes del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Alejandro Rafael Márquez Díaz, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Como consecuencia de lo anteriormente decidido este Tribunal de Control, de conformidad con lo pautado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cese de la Medida de Coerción personal que pesa sobre la persona de los ciudadanos Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, y en consecuencia se ordena su inmediata libertad. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 en concordancia con el artículo 282, 1 y 6 todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Yannet Andreina Brache Astudillo, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 23/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.416.932, hijo de Jesús Brache y Yanet Astudillo, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda H, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y Crystian José Alcoba Larez, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 02/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.082.874, hijo de José Alcoba y Belkys Larez, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, vereda H, casa Nº 11, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y Robo Agravado de Vehículo en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 8, de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente, todos en perjuicio del ciudadano Alejandro Rafael Márquez Díaz; de conformidad con lo pautado en el Artículo 321 en relación con el artículo 318 ordinal 1º ejusdem; ya que el hecho objeto del proceso no le puede ser atribuido al supra identificado imputado. Se ordena el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado ya identificado. Se ordena librar boleta de Libertad dirigida al Director de la Policía del Estado. Se acuerda librar oficio a la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que se excluya a los ciudadanos Yannet Andreina Brache Astudillo y Crystian José Alcoba Larez, en la causa penal I-227-942 del sistema SIIPOL como sujeto solicitado en la presente causa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central transcurrido como sea el lapso legal a los fines legales consiguientes. Se ordena con lugar la solicitud de copias solicitadas por las partes las cuales se tramitarán por ante el secretario administrativo de este tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas en atención a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo,.-
Jueza Primera De Control

Abg. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
Secretaria

Abg. ROSA MARIA MARCANO