REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004348
ASUNTO : RP01-P-2009-004348
Visto los escritos presentados en fecha 10/11/2009, por la Abogado LISBETH PEROZO, en su condición de defensora de los imputados Carmen Clementina Yendis Rodríguez, Maria Alejandra Gómez Yendis, José Santiago Guerra Márquez, Josefa Santiago Chacon y Orangel Moisés Fuentes Márquez, a través del cual interpone Recurso de Revocación, sobre que fijo audiencia Preliminar 02/11/2009, a los fines que se deje sin efecto y se fije nueva oportunidad, en virtud que los mismos no han sido debidamente notificada, considerando los mismos en sus escritos que de o contrario se estarán lesionando sus derechos constitucionales; este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
El recurso de revocación, tal como lo establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, procede solamente contra los autos de mera sustanciación siendo este, recurso procedente contra el tramite de fijar fecha para audiencia preliminar, por considerarse esa decisión como de mero trámite, por lo que se debe emitir un pronunciamiento sobre la petición Fiscal y de la victima.
Sobre la base del fundamento de la pretensión de revocatoria del auto emitido por este Tribunal en fecha 02/11/2009, mediante el cual se ordena convocar a las partes para la Audiencia Preliminar pautada para el día 16/11/2009 a las 03:00 PM; estima necesario este Tribunal resaltar que la victima manifiesta no haber sido notificada de la celebración de dicho acto, justificando suficientemente las circunstancias por las cuales plantea dicha solicitud; es así que revisado el sistema juris 2000, no se observa resulta alguna relacionada con la notificación de la defensa de los imputados de autos, sobre la convocatoria hecha por este Tribunal de Control para la Audiencia Preliminar en auto de fecha 02/11/2009; entendiendo quien aquí decide que la victima no ha podido ejercer los derechos y cargas que dispone la norma adjetiva penal en el articulo 328; de allí que a criterio de este Tribunal el recurso de revocación resulte fundado y por lo tanto debe declararse con lugar el recurso de revocación planteado y así se declara.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el recurso de revocación interpuesto por la Abogado LISBETH PEROZO, en su condición de defensora de los imputados Carmen Clementina Yendis Rodríguez, Maria Alejandra Gómez Yendis, José Santiago Guerra Márquez, Josefa Santiago Chacon y Orangel Moisés Fuentes Márquez, en contra del tramite acordado por este Tribunal en fecha 02/11/2009, que fijó la realización de la audiencia preliminar para el día 07/10/2009, en consecuencia en consecuencia se procede a fijar nueva convocatoria para la celebración de la audiencia preliminar para el día 08 DE DICIEMBRE DEL 2009 a las 09:00 PM. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes de la presente decisión y así se decide. En Cumaná, a los once (11) días del mes de NOBIEMBRE de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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