REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000589
ASUNTO : RP01-P-2009-000589
Vista el escrito de la Defensora Pública ABG. Elizabeth Betancourt, donde solicita se declare la incapacidad de su representado, previa revisión de la experticia psiquiatrita y en consecuencia la suspensión del proceso de conformidad a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del diagnostico que presenta su defendido, el cual presenta indicadores significativos de trastorno mental, argumentando la Defensora en su escrito, que podría suspenderse el presente proceso hasta tanto en el mismo desaparezca esa incapacidad, debiendo ser recluido en un centro de tratamiento especializado para dicha enfermedad, solicitando, sea revisada la medida que pesa sobre su defendido, por una menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Solicitud que hace conforme a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 264 ejusdem y en atención al contenido del articulo 83 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dicha solicitud a criterio de quien aquí decide, genera una incidencia de carácter excepcional, dado lo atípico de la misma, la cual debe resolverse por vía incidental, en resguardo del derecho constitucional a la defensa que le asiste al encausado, razón por la que, de seguidas procede esta Juzgadora a pronunciarse sobre esa petición, lo cual hace en los términos siguientes:
En fecha 19/02/2009, este Tribunal de Control procedió a llevar a efecto audiencia oral de presentación de imputados. Una vez presentada la solicitud fiscal y escuchado los argumentos de defensa, el Tribunal Primero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del imputado EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ. Se ordenó su reclusión en el Internado Judicial de Cumana.
En fecha 16/03/2009, se recibió de parte de la Abg. Mildred Tarache, Fiscal (A) Décimo Primera del Ministerio Público, Solicitud de Prórroga de Quince (15) días en la Causa Seguida a EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ.
En fecha 19/03/2009 levanto acta de audiencia oral de prórroga en la que este Tribunal acuerda la prórroga de quince días.
En fecha 31/03/2009 Se recibió escrito de parte de la Dra. Carolina Martínez, Defensora Pública del ciudadano EDGAR JOSE ROMERO HERNANDEZ, quien envía ACTA DE COMPARECENCIA de un familiar del imputado donde informa y a su vez consigna CONSTANCIA del estado de salud de dicho ciudadano, solicita la práctica de la experticia psiquiátrica para su representado,-
En fecha 02/04/2009, se dictó auto con el cual la Juez de este Despacho se avoca al conocimiento de la causa y considerando que el petitorio relacionado a la práctica del examen psiquiátrico solicitado por la defensa no es contrario a derecho, como garante del derecho constitucional a la salud que tiene todos los ciudadanos aun cuando se encuentre privados preventivamente de libertad, ACORDÓ oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, sea trasladado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso hasta el Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CON CARÁCTER DE URGENCIA, a los fines que le sea practicada evaluación psiquiátrica.-
En fecha 08/05/2009, constituido el Tribunal, se difiere el acto, acordándose ratificar decisión de fecha 02/04/2009, librándose nuevos oficios, fijándose nueva oportunidad para el 08/06/2009 a las 11am.-
En fecha 08/06/2009, estando Constituido el Tribunal a fin de realizar la Audiencia Preliminar fijada, la Defensora Pública solicita se difiera la presente audiencia preliminar en virtud de que no constan en las actuaciones resulta de la experticia psiquiátrica solicitada a su defendido, a los fines de determinar si esta en capacidad de entender el proceso penal que se le sigue, por lo que solicito con la urgencia que el caso requiere ordene nuevamente la practica de dicha experticia y que se procure el tramite a los fines de que se materialice el examen toda vez que su representado esta privado de libertad desde la fecha 19-02-2009 y a la espera de las resulta de dicha actuación, por lo que este tribunal acordó ratificar la practica del examen y se difiere la audiencia preliminar para el día 08-07-2009 a las 11:00 AM, para la celebración de la Audiencia Preliminar.-
En fecha 08/07/2009, en atención a solicitud efectuada por la defensora pública del imputado EDGAR JOSÉ ROMERO, toda vez que no constan en la causa resultas de evaluación psiquiátrica que este Tribunal ordenare efectuar al identificado ciudadano; se acordó diferir audiencia preliminar en causa penal N° RP01-P-2009-000589, fijando como nueva oportunidad para su celebración el día 06/08/09 a las 8:45 a.m., asimismo se ordenó el traslado del imputado a los fines de la realización del citado examen en fecha 10/07/09 a las 8:00 a.m.-
En fecha 06/08/2009, estando Constituido el Tribunal a fin de realizar la Audiencia Preliminar fijada, la Defensora Pública, Abog. Carolina Martínez, solicita el derecho de palabra y expuso: “Solicito al Tribunal, se difiera la presente audiencia preliminar, en virtud que no constan en las actuaciones resulta de la experticia psiquiátrica solicitada a mi defendido, a los fines de determinar si está en capacidad de entender el proceso penal que se le sigue, por lo que solicito al Tribunal con la urgencia que el caso requiere ordene nuevamente la práctica de dicha experticia y que se procure el trámite, a los fines que se materialice la misma, visto que mi representado está privado de libertad, desde la fecha 19-02-2009, a la espera de las resultas de dicha actuación. Solicitud ésta que hago en razón del lapso que mi representado tiene privado de libertad.”.- En virtud de este particular y ante la solicitud de la Defensa, este Tribunal Primero de Control acordó con lugar la misma y en consecuencia se acordó ratificar la práctica del examen psiquiátrico al imputado EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ por lo cual se le otorgó un plazo de 48 horas a los fines de la práctica del mismo; acordándose diferir la Audiencia Preliminar y fija nueva oportunidad para el día miércoles 12-08-09 a las 10:00 a.m. Ratificándose oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, por cuanto no se había recibido las resultas relacionadas con el traslado del imputado de autos a la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, adscrito al CICPC, indicándole que este Tribunal le otorgaba un plazo de 24 horas luego de la recepción del mismo, para que traslade al imputado de autos hasta la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, adscrito al CICPC, para la práctica del examen psiquiátrico, y para que informe a este Tribunal sobre dichas resultas; caso contrario, este Tribunal, se vería obligado de acuerdo a la Ley, a tomar los correctivos necesarios, que el no cumplimiento a los actos emanados de este tribunal, son actos de obstaculización mismo tipificado en la ley como delito. Se acordó oficiar al Jefe de la Medicatura Forense, Departamento de Psiquiatría, adscrito al CICPC, para que le realizara examen psiquiátrico al ciudadano EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, y deje constancia en el mismo, si dicho ciudadano padece algún trastorno, que pudiese se considerado como causal de inimputabilidad; una vez materializado el traslado de dicho imputado, deberán ser remitidos a este Juzgado, en el lapso de 24 horas, las resultas de dicha evaluación; así mismo, se acuerda anexar a dicho oficio, copia certificada de los folios 74, 75 y 76 de la presente causa. –
Consta así de las actas de fecha 08/05/2009, 08/06/2009, 08/07/2009, 06/08/2009, que la Abogada Carolina Martínez, Defensora Pública Séptima, en su carácter de defensora del Imputado EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, solicitó a este Tribunal que se ordenara la práctica de un examen médico forense, a objeto de determinar si su patrocinado “…padece de una limitación mental, a fin de establecer se esta en capacidad de entender el procedimiento penal que se le sigue”... . – Lo que conforme a las disposiciones legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo, lo eximiría de responsabilidad del delito por el cual se le acusa y quien en refuerzo de su petición, acompañó como prueba de sus argumentaciones una serie de exámenes médicos, que a su decir, demuestran la insania mental de su representado.
Consta así mismo que en esas mismas oportunidades, este tribunal previa opinión del fiscal, acordó la práctica de la prueba médica solicitada, oficiando lo conducente al médico forense.
Consta igualmente de autos que en fecha 11/08/2009, fue recibido y agregado al expediente el examen médico legal realizado al ciudadano Edgar Romero Hernández, que entre otras cosas señala: Examen Mental: consiente, orientado en tiempo, lugar y persona. Lenguaje rápido de tono medio coherente. No se evidencian trastornos de memoria, pudiendo hacer en forma cronológica y coherente su discurso. Niega trastornos alucinatorios. Pensamiento con elementos paranoídes. Sin conciencia de enfermedad mental. Conclusiones Psicosis Esquizofrénica actualmente compensada.
En fecha 05/10/2009 Se recibió escrito de parte del ciudadano EDGAR JOSE ROMERO, quien informa que nombra como su defensor al Abg. Alexander Espinoza, para que lo asista en la presente causa, En fecha 07/10/2009, fue el referido abogado, procediéndose a librar boleta de exoneración a la Defensora Publica Sétima.
En fecha 13/10/2009, se recibe oficio nº 1915, presentado por el ABG. LUIS GUTIERREZ, Director del Internado Judicial de Sucre, mediante el cual consigna solicitud d el ciudadano: EDGAR JOSE ROMERO HERNANDEZ mediante la cual requiere se le designe un defensor público.
En fecha 21/10/2009, Se recibió oficio N° 306-09 suscrito por Defensor Público Penal Primero (encargado) el Abg. Jesús Mayz, donde acepta la Defensa del Ciudadano EDGAR JOSE ROMERO HERNANDEZ y solicita copias simples de las actuaciones que conforman el presente asunto.
Ahora bien, llegada la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar y constando en autos las resultas del examen médico que se ordenó practicar, la abogada del imputado solicita, se suspenda el presente proceso hasta tanto en el mismo desaparezca esa incapacidad, debiendo ser recluido en un centro de tratamiento especializado para dicha enfermedad, solicitando, sea revisada la medida que pesa sobre su defendido, por una menos gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Solicitud que hace conforme a lo establecido en el articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 264 ejusdem y en atención al contenido del articulo 83 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a criterio de quien suscribe, la nueva solicitud planteada por la defensora Público Penal Primera, resulta IMPROCEDENTE, por las razones siguientes a saber:
1. Por que si bien cierto, que este tribunal a solicitud de la defensa técnica del imputado y en resguardo de los derechos inherentes a toda persona humana y especialmente del procesado, ordenó practicar un examen médico forense del imputado para determinar su estado mental, no es menos cierto, que del mismo se observa, (apreciación que hace el tribunal sin, emitir ningún tipo de valoración sobre la validez o no de está prueba), que para el momento de efectuarse ese evaluación médica, el imputado, no presentaba un estado clínico, que haga presumir y mucho menos conlleve a concluir a priori a esta Jueza, que el mismo, mantiene una limitación mental que lo exima de la responsabilidad penal que se le atribuye en la acusación, tal como así lo prevé el artículo 62, del Código Penal. En refuerzo de lo antes expuesto, el tribunal se permite citar un extracto del informe médico elaborado por Dr. Arquimides Fuentes G. Expeto Especialista I, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el que se deja por establecido lo siguiente: al folio 113: “…Examen Mental: consiente, orientado en tiempo, lugar y persona. Lenguaje rápido de tono medio coherente. No se evidencian trastornos de memoria, pudiendo hacer en forma cronológica y coherente su discurso. Niega trastornos alucinatorios. Pensamiento con elementos paranoídes. Sin conciencia de enfermedad mental. Conclusiones Psicosis Esquizofrénica actualmente compensada.”….-
2. Del resultado del Reconocimiento Psicológico Psiquiátrico realizada por los Dr. Arquimides Fuentes G. Expeto Especialista I, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, donde se concluye que el imputado no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, tiene plena conciencia de su realidad, no evidenciándose enfermedad mental alguna.
3. Una vez explanado lo anterior y tomando en consideración que no existen tales contradicciones en el resultado del Examen Mental, que le fue practicada a EDGAR JOSÉ ROMERO HERNÁNDEZ, quien deja claramente establecido que el imputado no presenta ninguna alteración de sus funciones mentales, que ésta tiene plena conciencia de su realidad; en este sentido considera quien aquí decide que la razón no asiste a la abogado Elizabeth Betancourt, Defensora Público Penal Primero y que lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR la solicitud efectuada. ASÍ SE DECIDE.
En consideración a todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE y por ende SIN LUGAR, la solicitud realizada por la abogada Elizabeth Betancourt, Defensora Público Penal Primero, en su carácter de defensora del imputado Edgar José Romero Hernández.- Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. RUTH MERY PINEDA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. ROSA MARIA MARCANO
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