REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004987
ASUNTO : RP01-P-2009-004987

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado BRANYER JOSÉ FLORES RONDON,, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Quinta Abg. LUISANI COLON; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABG. MILDRED TARACHE MAITA, quien en este acto ratificó el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que presentare en esta misma fecha en contra del ciudadano BRANYER JOSÉ FLORES RONDON, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio pescador, residenciado Calle Principal, Barrio detrás del estadio de béisbol de Béisbol, cerca de la casa del niño, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, toda vez que en fecha 06 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las cinco (05) horas de la tarde de la referida fecha, los funcionarios CABO SEGUNDO JOSÉ FLORES, DTGDO DARWIN BOADA, AGENTE EDGR ROQUE y AGENTE YSAY GRANADO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, se encontraban en punto de control, en el tramo araya- punta de araya, cuando avistaron una camioneta chevrolet de color blanco, de transporte publico, dándole la voz de alto al chofer indicándole que se estacionara a la derecha, , solicitándole a los pasajeros que bajaran de la unidad para realizarles revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar a un ciudadano en presencia de testigo, observaron cuando este saco del bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda que vestía un envoltorio de material sintético transparente el cual trato de botar, al incautarlo el mismo contenía en su interior de trece fragmentos de piedras de la presunta droga denominada Crack, por lo que se le detuvo explicándole los derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Branyer José Flores Rondón. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: Del Acta Policial suscrita por los funcionarios: CABO SEGUNDO JOSÉ FLORES, DTGDO DARWIN BOADA, AGENTE EDGAR ROQUE y AGENTE YSAY GRANADO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias, ya referidos. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: ENYERVER ENRIQUE SERRANO NUÑEZ, quien fungió como testigo y deja constancia de las circunstancias como se produjo la detención del imputado de autos. Con el Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas CRACK, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio D23-OIP-302-09 emanado del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal al imputado de autos, sustancia incautada, Acta de Verificación, toma de alícuota y entrega de evidencias, suscrita por MARIANGEL GÓMEZ, experto adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense, donde deja constancia que a prueba química la sustancia incautada, arrojo resultado positivo para Cocaína Base tipo Crack con peso neto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILÍGRAMOS (535mg) Por todo lo expuesto, solicito, se acuerde la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano BRANYER JOSE FLORES RONDÓN, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente solicitó que se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y que se le expidiese copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere lo hará voluntariamente, sin ningún tipo de coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado querer declarar exponiendo al efecto: “soy consumidor de droga, ese es mi vicio”. Es todo. Acto seguido el Tribunal le informa al imputado que si su persona, da autorización a que se le tome muestra de sangre a los fines de realizarle prueba toxicologica, manifestando el mismo a viva voz que da su consentimiento. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “oída la solicitud Fiscal y revisadas las actas procesales se observa que como la presente causa se encuentra en etapa de investigación, faltando diligencias que practicar, aunado a que mi representado no registran entradas policiales, esta defensa solicita la libertad sin restricción, de conformidad con el artículo 243 de la COPP, donde la libertad es la regla concatenado con el artículos 8 y 9 alegando la presunción de inocencia de mi representado, de no compartir este tribunal el criterio de la defensa solicita una medida cautelar de posible cumplimento de la contemplada en el artículo 256 del COPP, de la misma forma y visto que mi defendido ha manifestado ser consumidor, solicito a este Tribunal acuerde lo pertinente a los fines de que se practique el correspondiente examen toxicológico, solicito copia simple del acta”. Es todo.-.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud por parte de la Fiscal Undécima del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa y analizados como han sido los elementos que cursan a las actuaciones se pudo apreciar que corre inserto al folio 2 y su vuelto Acta Policial suscrita por los funcionarios: CABO SEGUNDO JOSÉ FLORES, DTGDO DARWIN BOADA, AGENTE EDGR ROQUE y AGENTE YSAY GRANADO, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del imputado Branyer José Flores Rondón, así como de la incautación de las sustancias. Al folio 05 Acta de Entrevista rendida por el ciudadano: ENYERVER ENRIQUE SERRANO NUÑEZ, quien fungió como testigo y deja constancia de las circunstancias como se produjo la detención del imputado de autos; al folio 06 Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas CRACK, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al folio 09 Acta de Investigación Penal, suscrita por el Detective ALEXIS VIDAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia haber recibido oficio D23-OIP-302-09 emanado del IAPES donde dejan a disposición de esta Representación Fiscal al imputado de autos, sustancia incautada; al folio 15 Acta de Verificación, toma de alícuota y entrega de evidencias, suscrita por MARIANGEL GÓMEZ, experto adscrito al Laboratorio de Toxicología Forense, donde deja constancia que a prueba química la sustancia incautada, arrojo resultado positivo para Cocaína Base tipo Crack con peso neto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILÍGRAMOS (535mg); recaudos todos estos que analizados armónicamente, en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos, aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado BRANYER JOSÉ FLORES RONDON, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio pescador, residenciado Calle Principal, Barrio detrás del estadio de béisbol de Béisbol, cerca de la casa del niño, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numerales 3, consistente en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA cada OCHO (08) DÍAS por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana BRANYER JOSÉ FLORES RONDON, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio pescador, residenciado Calle Principal, Barrio detrás del estadio de béisbol de Béisbol, cerca de la casa del niño, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO