REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004982
ASUNTO : RP01-P-2009-004982

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Auxiliar Décima del Ministerio Público, en el que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, en contra del imputado EZEQUIEL DEL JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MADELEIN DEL VALLE REYES MILLAN, quien estuvo debidamente asistido por la Defensora Publica Penal QUINTA Abg. SUSANA BOADA en representación de la Defensora Pública Penal Séptima Abg. CAROLINA MARTINEZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.

La Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicitó se ratifique las medidas de protección y seguridad así como se decrete Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado EZEQUIEL DEL JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.380.752, nacido en Cariaco el 30/01/1991, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Paraíso de Casanay, calle n° 02, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 06/11/2009, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MADELEIN DEL VALLE REYES MILLAN, ratificando, su solicitud de que se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial en contra del imputado EZEQUIEL DEL JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, se prosiga por el procedimiento especial. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Luisani Colon quien manifestó: “respecto a la solicitud de ratificación de medidas de protección esta defensa no presenta objeción por considerarla ajustada a derecho, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. Yamilet Delgado García, quien solicita a este Tribunal RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 2 y su vto cursa de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 3 acta policial. Al folio 05 y su vto acta de entrevista rendida por el ciudadano Andrés Abelino Lugo, quien es testigo de los hechos y narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, a los folios 06 y 07 cursa boleta mediante la cual se le impone al agresor de las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la victima, al folio 09 y su vto acta de investigación penal. Al folio 17 inspección N° 3108 suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC. Al 13 memorandum Nº 9700-174-SDC-2712 en el cual se registran las entradas policiales del imputados de autos expediente H-724.040 y RP01-D-2007-000324 por uno de los delito contra las personas; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito para que este tribunal pueda admita la solicitud del ministerio público imputándole el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MADELEIN DEL VALLE REYES MILLAN.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 Y 6 de la ley especial para el ciudadano EZEQUIEL DEL JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.380.752, nacido en Cariaco el 30/01/1991, de 18 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio El Paraíso de Casanay, calle n° 02, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de MADELEIN DEL VALLE REYES MILLAN, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ


SECRETARIA
ABG. ROSA MARÍA MARCANO