REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE y FRANCISCO ANTONIO ABUDIZ AGUILERA contra los ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA y WAFIC YEHIA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 27 de Octubre de Dos
Mil Nueve el cual expresa:
Es el caso ciudadano Juez Superior, que en fecha veintitrés de Octubre del corriente año (23/10/2009), fui informada por dos funcionarios que laboran en este Juzgado, que siendo aproximadamente las doce Meridiem (12:00 M), se suscitó en la Secretaria de este Tribunal una situación poco frecuente entre el secretario suplente adscrito a este despacho y el abogado RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.819.894, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.028. Ahora bien, ciudadano Juez, para fundamentar la presente Inhibición me permito transcribirle los informes que me presentaron los funcionarios: abogados BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA, quienes se desempeñan actualmente es este Despacho como Secretario suplente y asistente de Tribunal respectivamente, dichos informes copiados textualmente tienen el siguiente contenido:”Cumaná, 23 de octubre de 2009.oficio S/N Ciudadana: DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA. JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Su Despacho.-Quien suscribe, Abogado BELTRÁN RAFAEL ROMERO MARCANO, en mi condición de Secretario Suplente del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, por medio de la presente doy cuenta a la ciudadana Juez de los hechos acaecidos en el día de hoy, específicamente a las doce meridiem(12:00M), con relación a la demanda de SIMULACIÓN que intentaran los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE y FRANCISCO ANTONIO ABUDIZ AGUILERA, la primera venezolana, y el segundo mexicano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.644.295 y E-83.626.054, respectivamente, contra los ciudadanos AMAL YOUHARI y WAFIC YEHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.040.769 y V-12.275.044, respectivamente, ahora bien, lo que sucede ciudadana Jueza, es que el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.818.894,abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 32.028, compareció por ante la oficina de la secretaría de este Tribunal, con la finalidad de solicitar información sobre la demanda antes mencionada y donde él es apoderado judicial, siendo atendido por mi persona procedí a informarle de la siguiente manera:”Doctor, la demanda la voy a pasar a que le den entrada hoy y le asignen su número, por cuanto en horas de la mañana fue que lo recibí para darle entrada y a la vez le informo, que el poder anexo a la demanda, usted lo está consignando en original y copia ad effectum videndi, el cual no le voy a certificar, por cuanto no presentó el original!, dada esta información, el abogado en cuestión procedió a exponer lo que a continuación se transcribe:” No Doctor, yo no puedo esperar que ustedes admitan la demanda, porque el demandado va vender los inmuebles, ¿ Que influencias ejercen sobre ustedes los abogados de los demandados, que ustedes hasta esta fecha no han admitido la demanda?, por favor quiero hablar con la Doctora para decirle que la demanda todavía no está admitida y que ustedes están reteniéndola para que los demandados puedan vender los inmuebles”, en ese momento procedí a solicitarle al abogado que se retirara de la oficina de la secretaría, por cuanto me estaba faltando el respeto, asimismo el abogado manifestó: “no te estoy faltando el respeto, te estoy diciendo la verdad, es mas, yo a ti no te tengo que rendir pleitesía”, notificación que hago a Usted con la finalidad de hacer de su conocimiento lo acontecido Atentamente; ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO. Secretario Suplente”. (NEGRILLAS y CURSIVAS DEL TRIBUNAL). ”Cumaná, 23 de octubre de 2009 oficio S/N Ciudadana: DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA. JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Su Despacho.-Quien suscribe, Abogada PATRICIA CAROLINA GUTIERREZ PEÑA, en mi condición de ASISTENTE del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que en el día de hoy 23/10/09, siendo aproximadamente las doce meridiem (12:00M), me encontraba en la sala principal de este Despacho Judicial, y me tocó presenciar un cruce de palabras entre el secretario suplente abogado BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO y el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES hecho que suscitó en la puerta de la secretaría. Pude observar ciudadana Juez, que el abogado RAFAEL LATORRE estaba un poco ofuscado y sugirió palabras que atentaba contra la imparcialidad de todos los funcionarios que laboran en este Tribunal, haciendo entender que teníamos interés manifiesto en la demanda de simulación que intentaran los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE y FRANCISCO ANTONIO ABUDIZ AGUILERA, la primera venezolana, y el segundo mexicano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.644.295 y E-83.626.054, respectivamente, contra los ciudadanos AMAL YOUHARI y WAFIC YEHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.040.769 y V-12.275.044, respectivamente. Información que le hago llegar, para su conocimiento.-ABOG. PATRICIA GUTIERREZ. Asistente de Tribunal”(NEGRILLAS Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL) En este sentido, es importante resaltar que el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, arriba identificado actúa en carácter de apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE y FRANCISCO ANTONIO ABUDIZ AGUILERA, la primera venezolana, y el segundo mexicano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.644.295 y E-83.626.054, respectivamente, en el expediente signado bajo el número 09843 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo de juicio que por SIMULACION siguen los mencionados ciudadanos contra los ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA, WAFIC YEHIA, AMIN YEHIA DAKDUK, FIRAS WAFIC YEHIA YOOUHARI, RAMSI RAFAEL YEHIA YOUHARI y HANAN YEHIA DE YEHIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.040.769,V-12.275.044, V-5.879.857, V-19.082.358,V-15.11.617 y V-19.346.382, respectivamente, dicha demanda se le dio entrada y seguidamente se admitió en fecha 23/10/2009. En consecuencia por las razones antes expuestas y en aras de mantener mi imparcialidad que evidentemente se está viendo afectada, motivado a que el mencionado abogado me involucra dentro de las palabras “ustedes están reteniéndolas para que los demandados puedan vender sus inmuebles “, ya que yo formo parte de este Tribunal, asimismo, cuando pregunta”¿Que influencias ejercen sobre ustedes los abogados de los demandados?, convirtiéndose esta situación en hechos que atentan contra la imparcialidad de quien juzga y de quien dirige al personal de este Tribunal, por lo que genera dudas del abogado hacia mi persona con relación a mi objetividad, razón por la cual, procedo a Inhibirme como en efecto me inhibo, sin fórmula de allanamiento, dando cumplimiento a los extremos exigidos en lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: Articulo 82 “Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 20° “Por injurias o amenazas hechas entre el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por SIMULACIÓN siguen los ciudadanos ZAKIE REINA TALBICE y FRANCISCO ANTONIO ABUDIZ AGUILERA contra los ciudadanos AMAL YOUHARI DE YEHIA y WAFIC YEHIA, toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, profirió amenazas en su contra.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de SIMULACIÓN, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09843 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO DE ARCIA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Octubre de Dos Mil Nueve.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado
regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 12:00 M., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NEIDA J. MATA.
EXPEDIENTE N° 09-4730
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SIMULACION (INHIBICION)
|